República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE Nº: 7133-09
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
PARTE DEMANDANTE (S): GLADDY JOSEFINA CASTRILLO MENDEZ DE OLIVARES


En fecha 09 de febrero del año 2009, la ciudadana GLADDY JOSEFINA CASTRILLO MENDEZ DE OLIVARES, venezolana, mayor de edad, de este domiciliada en San Rafael de Orituco, del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº V-5.071.500, asistida por el abogado en ejercicio CESAR JOSÈ CORDOVA CASTILLO, Inpreabogado Nº 62.528; demanda la Rectificación de su Acta de Matrimonio.

Por auto de fecha 11 de febrero de 2.009, se admitió la demanda y se acordó la notificación a la Fiscal Décimo del Ministerio Público, la cual consta al folio 8, asimismo se ordeno librar un edicto, de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 9, riela escrito emanado de la Fiscalía Décima de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, donde emitió opinión favorable a la misma.

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...






Ahora bien, por cuanto, se evidencia, que desde el día 03 de marzo de 2009, fecha del escrito emanado de la Fiscalia Décimo del Ministerio Público del Estado Guárico, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, interpuesto por la ciudadana GLADDY JOSEFINA CASTRILLO MÈNDEZ, antes identificada, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° Federación.
La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos




En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,





ECOV/mcc
Exp. Nº: 7133-09