REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 7449-11
MOTIVO: DECLARACION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA
DEMANDANTE: TERESA DE JESUS ISTURIZ BANDRES
DEMANDADO: HEREDEROS DESCONOCIDOS.

En fecha 09 de agosto de 2013, la ciudadana TERESA DE JESUS ISTURIZ BANDRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.616.624, domiciliado en Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, asistida de la abogada en ejercicio BLANCA MAYERLING DUARTE MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.849; presentó demanda de DECLARACIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, contra los HEREDEROS DESCONOCIDOS. Por auto de fecha 16 de septiembre de 2011, se admite la demanda y de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la citación de los herederos desconocidos, del de cujus Nolio Ramón Hernández Delgado, mediante la publicación de un edicto, el cual se acordó librar. Del folio 6 al folio 49 riela la fijación, publicaciones y consignación del edicto ordenado. Previa solicitud de la parte actora, por auto de fecha 08 de febrero de 2012, se designó defensor judicial cuya aceptación y juramentación riela al folio 55 del expediente. Por auto de fecha 29 de febrero de 2012, se acordó la citación de la defensora judicial abogada Jolly Marylin Prado, para la contestación de la demanda. Por diligencia de fecha 30 de abril de 2012, el alguacil del Tribunal, consigna el auto de comparecencia librado a la defensora judicial abogada Jolly Marylin Prado, por cuanto hasta esa fecha, la parte actora no ha facilitado los emolumentos necesarios para costear el fotocopiado correspondiente a la elaboración de la compulsa.

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...

Ahora bien, por cuanto, se evidencia, que desde el 29 de febrero de 2012, fecha en la cual, el Tribunal, acordó la citación de la defensora judicial designada a los herederos desconocidos, en este juicio, para la contestación de la demanda, y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte actora haya facilitado el fotocopiado necesario para la elaboración de la compulsa librada a la referida defensora judicial; en consecuencia, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio de DECLARACION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, interpuesto por la ciudadana TERESA DE JESUS ISTURIZ BANDRES, contra el ciudadano HEREDEROS DESCONOCIDOS, antes identificados, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 153° Federación.

La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV/lp
Exp. N° 7449-11