REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUCIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, Quince (15) de Mayo del año 2013.
203º y 154º

Visto el escrito de oposición cursante a los folios 192 al 193, presentado por el abogado JUAN EDUARDO PARRAGA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 158.036, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual hace oposición, a la admisión de las pruebas presentadas por la parte demandada, en consecuencia, este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de la mencionada oposición, previamente observa lo siguiente:

La reivindicación es el derecho del propietario no poseedor para que el poseedor no propietario, le restituya la cosa que le pertenece, por lo que en juicio de reivindicación lo que el actor persigue es la defensa y reconquista de su propiedad, se ha establecido en la doctrina que con la acción reivindicatoria, para que pueda prosperar la acción, el actor debe suministrar una doble prueba, es decir, debe demostrar la propiedad de la cosa y que el demandado la posee indebidamente.

Dicho con otras palabras, para reivindicar un bien, quien demanda tiene que alegar y demostrar ser titular del derecho de propiedad del bien objeto del juicio, es decir, los elementos fácticos de la propiedad deben constar en autos inequívocamente, para que el juez de la causa declare cumplidos los presupuestos de la acción.
Ahora bien, la parte actora, en el mencionado escrito, hizo oposición a los siguientes documentos traídos a los autos, según él, por la parte demandada:

• El actor se opuso a la admisión de un Contrato de Obra, que fue traído a los autos por la accionada, sin embargo, este Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno, en razón de que el mencionado documento no consta en autos, y así se decide.

• Así mismo, se opuso a la admisión de un Permiso de Construcción otorgado por la Sindicatura del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico al ciudadano ALFREDO CAMERO LAZABALLET, el cual riela en copia certificada al folio 79, por lo que este Despacho, a pesar de que se trata de un documento público administrativo, lo DESECHA de este juicio, en virtud de que estamos en presencia, tal como se dijo anteriormente, de una acción Reivindicatoria, en la cual, lo fundamental es demostrar o probar la propiedad del inmueble objeto de este juicio, y dicho instrumento administrativo, no demuestra la propiedad de ningún inmueble, y así se resuelve.

• De igual forma, el accionante se opuso a la admisión de las Facturas de los Servicios Públicos consignadas en autos por la parte demandada, las cuales rielan a los folios 84 al 95, por lo que este Juzgado, a pesar de que se tratan de documentos públicos administrativos, lo DESECHA de este juicio, en razón de que estamos en presencia, tal como lo hemos venido diciendo, de una acción Reivindicatoria, en la cual, lo primordial es demostrar o probar la propiedad del inmueble objeto de este juicio, y dichos instrumentos administrativos (facturas), no demuestran la propiedad de ningún inmueble, y así se decide.

• Igualmente, el actor se opuso a la admisión de una Copia certificada de una Sentencia de un juicio de Desalojo, en virtud de un Contrato de Arrendamiento, la cual fue traído a los autos por la parte demandada con su escrito de pruebas, la cual riela a los folios 105 al 112, por lo que este Despacho, a pesar de que se trata de un documento emanado de un funcionario público, lo DESECHA de este proceso, en virtud de que estamos en presencia, de una acción Reivindicatoria, en la cual, lo primordial es demostrar o probar la propiedad del inmueble objeto de este juicio, y dicha sentencia de Desalojo no demuestra la propiedad de ningún inmueble, en consecuencia, y por todo lo antes expuesto, resulta forzoso para este Despacho, declarar CON LUGAR la oposición efectuada por el apoderado judicial de la parte actora, por lo tanto estos documentos deben ser desechados de este proceso, advirtiendo este Juzgador que el resto de los documentos traídos a los autos por la parte demandada, que no fueron objeto de oposición, deben ser admitidos, salvo su apreciación en la definitiva, y así se decide.
El Juez-------------------------------------------------------------------------------
Dr. JOSÉ ALBERTO BERMEJO. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria
-----------------------------------------------------------Abog. CELIDA MATOS.
JAB/cm/scb.
Exp. Nº 18.776

CERTIFICA: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original, y la misma se expide por orden del Tribunal, y de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valle de la Pascua, a los 15 días del mes de Mayo del año 2.013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria,