JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, Dos (02) de Mayo de dos Mil Trece.
203º y 154º
PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TODOCARS CENTRO DE LUBRICACION EXPRESS C.A Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
EXPEDIENTE N°: 18.839

Vista el acta cursante a los folios 23 al 32, del cuaderno de medidas levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llanos, Chaguaramas y José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual la parte la demandada Sociedad Mercantil Todocars Centro de Lubricación Express C.A representada por los ciudadanos RAILIMER ARMANDO LOPEZ SEQUERA y HENRY OTTO DASSLER RODRIGUEZ, convienen en todas y cada uno de los conceptos demandados, por la Sociedad Mercantil Banco Mercantil C.A. Banco Universal, representada por los coapoderados judiciales RAYDA RIERA LIZARDO y JORGE CARLOS RODRIGUEZ BAYONE, este Tribunal con vista del CONVENIMIENTO efectuado, pasa a pronunciarse sobre el mismo, con base a las siguientes consideraciones:

El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procésales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentra las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa y absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún género en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial.
Por ello, el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda.
En consecuencia, por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE DEMANDADA, A LOS FINES DE QUE ALCANCE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se acuerda expedir por Secretaria las copias certificada del acta cursante a los folios 23 al 32, del presente expediente de la diligencia y del auto que la provea, tal como lo prevé el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena anexar copia de la presente homologación al cuaderno de medidas.-

Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Dos (02) días del mes de Mayo de dos mil Trece.-Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez


Dr. José A. Bermejo La Secretaria


Publicada y registrada en su fecha, siendo las 11:00 p.m., previa las formalidades legales.
La Secretaria,

Exp. Nº 18.839
JB/cm/lg