REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, nueve de mayo de 2013.

203º° y 152°

Vista la inhibición interpuesta en la presente causa, por la Abogada CELIDA MATOS ZAMORA, en su carácter de Secretaria Titular de este Tribunal, de fecha 08 de mayo de 2013, tal como consta al folio 104, este Tribunal previamente observa lo siguiente:

Efectivamente, este Juzgador tiene conocimiento de que la Secretaria Titular de este despacho, Abogada CELIDA MATOS ZAMORA, efectuó denuncia en fecha 11 de Marzo del 2.010, por ante la Policía Integral Municipal (P.I.M.) de esta ciudad, en contra el Abogado FREDDY GUEVARA MORALES, titular de la cédula de identidad Nro. 8.562.188, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.958, quien actúa en la presente causa como co-apoderado judicial de la parte demandada, por cuanto según ella, el mencionado abogado profirió a su persona agresiones verbales, obscenas, trato humillante y vejatorio, así como ofensas a su persona.

Ahora bien, habiéndose inhibido la Secretaria Titular, de este Tribunal, para seguir conociendo la presente causa, por el motivo antes aludido, toca decidir la incidencia en esta oportunidad, a cuyos fines se observa: Dispone el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que el funcionario judicial que conozca que en su persona exista alguna causa de recusación, está obligado a declararla sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro del término legal manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.


En el caso de autos, la inhibición de la Secretaria de este Despacho, fue formulada, como se dijo anteriormente, mediante acta que cursa al folio 104, de fecha 08 de mayo de 2.013, donde se expresa claramente la identidad del funcionario inhibido, la causa de inhibición y el hecho que la motiva; circunstancia que llevan a la conclusión que la inhibición está legalmente planteada, motivos suficientes para declarar CON LUGAR la inhibición, y así se decide.

En consecuencia, en su lugar se designa como Secretaria Accidental para que conozca en este expediente, a la ciudadana NORKIS CAMERO, titular de la cédula de identidad Nº 8.797.111, quien se desempeña como Asistente de este Tribunal, y a quien se acuerda notificar, a los fines de su aceptación o excusa del cargo, y para el primero de los casos preste el juramento de ley.

Dr. José Alberto Bermejo.
Juez

Norkis Camero
La secretaria acc




Exp. Nº 16.358