REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Valle de la Pascua, 10 de Mayo de 2013.
202° y 154°
Por cuanto observa este Tribunal que no se Subsanò en la presente solicitud los defectos u omisión tal como consta en el auto de fecha 06 de Mayo de 2013, (folios 05 al 06) de conformidad con lo establecido en el Articuló 199 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, es forzoso para este Tribunal declarar en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley. INADMISIBLE, la Solicitud.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ ANTONIO ROMANCE
La Secretaria
ABG. JOHANES J. DIAZ
En esta misma fecha se dejó copia Certificada de la presente Decisión en este Tribunal y se publico el día de hoy, 10 de Mayo de 2013, siendo las 09:00 minutos de la mañana. Conste.
Solicitud N° 2013-3234
JAR/JJD/vv