REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

Valle de la Pascua, 07 de Mayo de 2013.

202° y 154°

Por cuanto observa este Tribunal que no se Subsano en la presente solicitud los defectos u omisión tal como consta en el auto de fecha 30 de Abril de 2013, (folios 08 al 10) de conformidad con lo establecido en el Articuló 199 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, es forzoso para este Tribunal declarar en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley. INADMISIBLE, la Solicitud.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ ANTONIO ROMANCE
La Secretaria

ABG. JOHANES J. DIAZ

En esta misma fecha se dejó copia Certificada de la presente Decisión en este Tribunal y se publico el día de hoy, 06 de Mayo de 2013, siendo las 03:30 minutos de la tarde. Conste.






Solicitud N° 2013-3232
JAR/JJD/vv