REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.-

DEMANDANTES: ESTHER IRENE AMARAL DE LORETO Y JOSE EFREN LORETO GUIA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 2.814-2013
I
Mediante escrito recibido en esta ciudad, en fecha: 14 de Enero de 2013, los ciudadanos: ESTHER IRENE AMARAL DE LORETO Y JOSE EFREN LORETO GUIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 5.970.096 y 5.329.643, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: Elisa del Valle Castillo, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 163.009; solicitaron la disolución del vinculo matrimonial por ellos contraído en fecha: 24 de Octubre de 1980, por ante el extinto Juzgado del Distrito Infante del Estado Guárico, tal como consta de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron, marcada con la letra “A”. Exponen los solicitantes, que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados de hecho, sin que hasta la fecha haya habido reconciliación entre ellos, razón por la cual solicitan se decrete el divorcio con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Que durante la unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres JOSE EFREN, ESTHER IRENE y VANESSA EDUVIGES LORETO AMARAL, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-16.511.455, 16.511.466 y 16.272.216 respectivamente y que durante el matrimonio adquirieron los siguientes bienes gananciales: PRIMERO: Un vehiculo Marca: DAIHATSU; Clase: CAMIONETA; Año: 2007, Placa: JAT03C, Modelo: TERIOS COOL SINJ / J102LG-GMXFZ-V Tipo: SPORT WAGON; Serial de Carrocería: 8XAJ102G079507405; Serial del Motor: 4 CILINDROS; Uso: PARTICULAR, según consta de Certificado de Registro de Vehiculo Nº 27644326 SEGUNDO: Una casa de habitación familiar con bienhechurías y un anexo, Local Comercial, con todos sus enceres, ubicado en la Calle Mara con Guaicaipuro, de la Población de Espino; Parroquia Foránea Espino, Municipio Autónomo Leonardo Infante del estado Guárico, comprendida en una extensión de terreno constante de Trescientos Metros Cuadrados (300 M2), dentro de los siguientes linderos Norte: anteriormente con Terreno Municipal ahora solar de Rafael Gutiérrez; Sur: Anteriormente Terreno Municipal ahora Casa de de Abelardo Escobar; Este: Anteriormente con terreno Municipal, ahora con casa de la señora Freya Gómez, según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Valle de la Pascua, de fecha 24 de Septiembre del Año 2000, anotado bajo Nº 36, Tomo 88 de los libros llevados en dicha notaria, TERCERO: un Hierro Quemador, según consta de documento registrado por ante el registro Subalterno del Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guárico, anotado bajo el Nº 8, pagina 52, Nº 1255, de fecha 23 de Noviembre del año 1998 y la cantidad de Treinta y Cinco (35) reses; CUARTO: Una casa de habitación familiar, ubicada en la Calle Los Pinos, (Entre calle Guamachal y Calle El Martí, de esta ciudad de Valle de la Pascua del estado Guárico, cuyos linderos son los siguientes Norte: en catorce Metros (14 Mts) con casa de Candelaria Medina; Sur: En Catorce Metros (14 mts) con casa de Rafael Martínez; Este: En Dieciséis Metros (16 Mts), con solar de la casa de Juan Manuel Gutiérrez; y Oeste: en Dieciséis Metros (16 Mts) con calle Los Pinos en medio; según consta de documento Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 08-11-1993. QUINTO: Una Parcela de terreno constante de Trescientos Treinta Metros Cuadrados con Cuarenta y Cinco Centímetros (330,45 Mts2) y la casa sobre el construida, ubicada en la calle Guamachal entre Calle Los Pinos y Calle los Tulipanes del Sector Guamachal de la ciudad de Valle de la Pascua; Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, comprendida dentro de los siguientes linderos Norte: Con casa de la misma Esther Amaral de Loreto; Sur: Calle Guamachal en frente y Parque recreacional; Este: Casa de la señora Vicentina Ortega y Oeste: casa de la Familia González, la parcela de Terreno, según se evidencia de documento debidamente registrado por ante la oficina de registro Subalterno del estado Guárico, bajo el Nº 26, folios 163 al 169, Protocolo Primero, Tomo XVI, Segundo Trimestre del año 2001, y la casa según se evidencia de documento Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 30-05-2007.
Admitida la demanda en su oportunidad legal, fue ordenada la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial, a cuyos fines se comisionó suficientemente al Juzgado de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a quien se acordó y libró la boleta respectiva. Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien no objetó la solicitud de los cónyuges, el Tribunal constatado mediante cómputo realizado por la Secretaría del Despacho, donde se evidencia que se cumplieron los lapsos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil y siendo ésta la oportunidad para dictar sentencia, se pasa a decidir y a tales fines se observa:
II
Que la solicitud está basada en causal legal y en la sustanciación del procedimiento se cumplieron los requisitos fundamentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil; del mismo modo se observa, que los esposos ESTHER IRENE AMARAL DE LORETO Y JOSE EFREN LORETO GUIA,, admiten que es cierto el hecho de encontrarse separados desde hace mas de cinco (5) años, lo cual demuestra ruptura prolongada de la vida en común. Así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: ESTHER IRENE AMARAL DE LORETO Y JOSE EFREN LORETO GUIA, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el extinto Juzgado del Distrito Infante del estado Guárico, en fecha: 24 de Octubre de 1980, según Acta signada con el Nº 42, folio 46 y 47.
Liquídese la Comunidad Conyugal de conformidad con lo acordado por las partes en el escrito de Solicitud.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despachos del Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del Dos Mil Trece (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez

Dra. Mirvia Piñango de Martínez.
La Secretaria Accidental,

Maite Machado Ramos
Publicada en su fecha, siendo las Once de la Mañana previas formalidades legales.-

La Secretaria Accidental.