Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Valle de la Pascua, 21 de Mayo de Dos Mil Trece.-
203° y 154°
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia, que el presente juicio por error involuntario del Tribunal, se admitió y se sustanció por el procedimiento regulado en el artículo 185-A del Código Civil, siendo lo correcto la tramitación del mismo por el procedimiento establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo solicitaron las partes en su escrito de solicitud presentado. En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara nulo el auto de admisión de fecha 21 de Febrero de 2.013, así como todas las actuaciones siguientes al mismo y ordena la reposición de la causa al estado de admitir nuevamente la solicitud interpuesta por los ciudadanos CARLOS EDUARDO SEIJAS CONTRERAS y ELVIA NAZARET GARCIA RENGIFO, la cual se hará por auto separado, subsanándose en consecuencia el error involuntario en que se incurrió. Cúmplase.-
La Juez,

Dra Mirvia Piñango de Martínez

La Secretaria,

Abg. Eleizalde C. Campos L.
En esta misma fecha y conforme al auto anterior se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. Eleizalde C. Campos L.


Exp. 2.793
MPdeM/ECCL/mmr