Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Valle de la Pascua, 07 de Mayo de Dos mil Trece.

203° y 154°

Vista la demanda que antecede, suscrita por los ciudadanos: LENNIRL ANTONIO CURAPIACA LUQUEZ y DIAZ LOPEZ GISSMADY DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 15.549.252 y 16.308.001, domiciliados el primero de los nombrados de este domicilio y el segundo en la Guaira del Estado Vargas, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio: CARMEN ALICIA CAMEJO DE CELAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 158.043, por DIVORCIO 185-A; désele entrada en el libro respectivo y se niega su admisión de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto dicho libelo no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 340, Ordinal 5° del Código antes mencionado motivado a que no existe coincidencia entre la fecha del matrimonio señalada en el libelo con la fecha que aparece en el acta anexa.

La Juez,

Dra. Mirvia Piñango de Martínez.
La Secretaria,


Abog. Eleizalde C. Campos L.