Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Valle de la Pascua, Nueve de Mayo de dos mil trece.-
203° y 154°
Vista la demanda que antecede así como los recaudos acompañados por JUICIO DE CUENTAS, asignada a este Despacho por distribución, suscrita por el ciudadano ANTONIO JOSE FORERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.589.651, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio, ANMARY MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 157.399; contra la ciudadana BLANCA BARRIGA DE FORERO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.662.058; désele entrada en el libro respectivo. Con respecto a la admisión de la misma el Tribunal una vez revisados la solicitud y los recaudos acompañados, observa que los documentos fundamentales de la demanda fueron presentados y anexados al libelo en copia fotostática simple; motivo por el cual este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, niega la admisión de la demanda de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no cumple con el requisito exigido en el 340 ejusdem, ordinal 6°.
La Juez,

Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria

Abog. Eleizalde C. Campos








Exp. 2.839
MPdeM/ECCL/mmr