REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. Valle de la Pascua, Nueve de Mayo de Dos Mil Trece
203° y 154°
Exp. N°.- 2840-2012 INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
DEMANDANTE:
Se recibió libelo de demanda por intimación de Honorarios profesionales Judiciales de Abogado, suscrito por el ciudadano: WILMER ENRIQUE ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.721.446, de este domicilio, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 157.492, actuando en ejercicio de sus propios derechos; contra la Empresa INVERSIONES TELLLANO C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico bajo el NO. 17, tomo 10-A, representada por el ciudadano: GUILLERMO ENRIQUE ARMAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.567.670, domiciliada en el sector Casco Central, Avenida Rómulo Gallegos, edificio Tiaca, P.B., No. 2, en esta misma ciudad de Valle de La Pascua, estado Guárico. Vista dicha demanda y los recaudos anexos, se ordena dar entrada en esta misma fecha y hacer su anotación correspondiente en el libro respectivo.
Analizado dicho libelo, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: - - - - -
De conformidad con el artículo 23 de la Ley de Abogados vigente, “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en la Ley”.
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes”.
Igualmente preveé el artículo 22 de la misma Ley de Abogados, “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes”. Así como el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, establece el derecho del Apoderado o el Abogado asistente a estimar sus honorarios y exigir el pago conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados.
Para dichos cobros de Costas Procesales o de Honorarios Profesionales de Abogados sean judiciales o extrajudiciales cada uno tiene un procedimiento especial; en el presente caso el procedimiento invocado por el demandante no es el pertinente en virtud que demanda la intimación de sus honorarios profesionales judiciales, basado en un acuerdo al que llegó con su representado de que cobraría sus honorarios del surgimiento de la condenación en costas de la parte que en su momento demandó y que resultó perdidosa empresa INVESRIONES TELLLANO C.A. Por tanto deduce el Tribunal que la acción que se ha debido incoar es la de Cobro de Costas Procesales, prevista en el artículo 23 de la Ley de Abogados vigente; pero dicha acción no correspondía incoarla a titulo personal el demandante de autos como en efecto lo hizo; pues dicha acción corresponde interponerla es a la parte gananciosa del juicio que dio lugar a las costas y no al Abogado que lo asistió en el mismo o a su Apoderado que lo representó en su momento. En virtud de que el Abogado tiene derecho a cobrar sus honorarios es a su cliente tal como lo establece el artículo 22 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley Niega la admisión de la presente demanda, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto no cumple con lo previsto en el ordinal 5° del artículo 340 del mismo Código y así se decide.
No hay condenatoria por costas debido a la naturaleza del fallo.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Nueve (09) día del mes de Mayo de año dos mil trece (2013).-
La Juez,

Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria,

Abg. Eleizalde C. Campos L.
Publicada en la misma fecha, siendo las Dos de la tarde (2:00 p.m.), previa las formalidades legales.-