En fecha 08 de Abril del año 2013, los ciudadanos: PEDRO OROPEZA y VIVINA ARREAZA DE OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 2.027.055 y V- 7.279.477, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada KAREN VICTORIA ALVAREZ RONDON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 196.572, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.