En fecha 24 de Abril del año 2013, los ciudadanos: GUBARDINA EMILIA APONTE DE GARCIA Y SILVINO GARCIA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.629.567 y V- 7.289.275, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: LUIS MANUEL LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.726 presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de Cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.