En fecha 25 de Abril del año 2013, los ciudadanos: KENYA MERCEDES PALMA DE RAMIREZ y JACKSON ALEXANDER RAMIREZ BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.151.146 y V- 12.840.269, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: RAQUEL YAMISCA CHAVEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.919 presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de Cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.