En fecha 09 de Abril del año 2013, los ciudadanos: YOLIMAR ALMEIDA DE PEREZ y VICTOR GREGORIO PEREZ DUARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.070.934 y V- 10.888.759, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: ANTONI JUAN BOURGEON VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59 297, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de Cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.