REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSÈ FELIX RIBAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
TUCUPIDO, Catorce (14) de Mayo de 2013
203° y 154°
SOLICITANTE: ARIANA GABRIELA MANRIQUE RANGEL.
MOTIVO: SOLICITUD DE ÙNICOS Y UNIVERSALES HEDEROS
SOLICITUD: Nº 5.736-13
Visto el escrito que encabezan estas actuaciones mediante el cual la ciudadana: ARIANA GABRIELA MANRIQUE RANGEL, asistida del abogado AMILCAR JOSE INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.631 solicita sean declarada como ÙNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la difunta JUDITH COROMOTO RANGEL ORTEGA, quién falleció el día 29 de Enero de 2013, en el Municipio Autónomo Carona del Estado Bolívar, cumplida la publicación ordenada y visto los recaudos acompañados, así como la declaración de los testigos ciudadanos TONY RAFAEL BETANCOURT NIEVES y EMIRO ANTONIO RAMOS CHARAIMA, donde manifestaron que conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana ARIANA GABRIELA MANRIQUE RANGEL ; que igualmente conocieron a la difunta JUDITH COROMOTO RANGEL ORTEGA, que les consta que la difunta mencionada, falleció en el Municipio Autónomo Caroni del estado Bolívar, el día 29 de Enero de 2013 y que les consta que la difunta no procreó otros hijos sino la mencionada en esta solicitud; que les consta lo antes dicho por conocer suficientemente a la solicitante identificada en la presente solicitud. El Tribunal dejando a salvo los derechos de terceras personas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara conforme a los autos a la ciudadana ARIANA GABRIELA MANRIQUE RANGEL; como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de difunta JUDITH COROMOTO RANGEL ORTEGA . Déjese constancia en el libro diario y devuélvanse originales las presentes actuaciones conforme a lo solicitado. Déjese constancia en el libro diario y devuélvanse originales las presentes actuaciones conforme a lo solicitado.
El Juez Provisorio;

Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño.
La Secretaria;
Abg. Dayris Arvelàez Ramos.

Seguidamente se devuelve constante de ( ) folios útiles.


La Secretaria;

Abg. Dayris Arvelàez Ramos.

VRVB/ Dayris
Sol. Nº 5.736-13