JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
TUCUPIDO, 17 DE MAYO DE 2013.--
203° Y 154°
Visto el convenimiento celebrado entre la ciudadana MARIMAR RENGIFO CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V- 21.662.689, quien actúa en beneficio de su hijo: XXXXXXXXXXXXX, y el ciudadano: MARIO JOSE MOLINA PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 16.891.511, parte demandada en el presente juicio de Obligación de Manutención, donde se estableció como Obligación de Manutención en la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400, 00) mensuales, gastos correspondientes a época escolar, recreación, medico y medicinas cuando el caso lo amerite, y lo concerniente a la época decembrina; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica de la Protección al Niño y Adolescente; en consecuencia se ordena que la ciudadana: MARIMAR RENGIFO CORREA, identificada anteriormente, aperture cuenta de ahorros en Banco Bicentenario, de esta localidad, la cual será manejada por ella, sin la previa autorización de esta instancia Judicial.-, líbrese oficio.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;
Abog. Vicente Ramón Vivas Briceño.-
La Secretaria Temporal;
Dayris Arvelàez Ramos.-
EXP. N° 1363-13
VRVB/Dayris/Jlph.-
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