JUZGADO DEL MUNICIPIO “JOSÉ FÉLIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

TUCUPIDO, 21 DE MAYO DE 2013.-
203º Y 154º

Vista el convenimiento celebrado entre la Ciudadana KARINA COROMOTO AQUINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 19.067.378, quien actua en representación de su hijo:XXXXXXXXXXX, y el Ciudadano EDUARDO JOSÈ BOLIVAR TORRES, venezolano, mayor de edad, parte demandada en el presente juicio de Obligación de Manutención, donde se estableció como Obligación de Manutención en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) mensuales asi como colaborar con los gastos de ropa en la època decembrina, y con los gastos de medicinas, medico cuando el caso lo amerite; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Procedimiento Civil; en consecuencia se ordena que el ciudadano: EDUARDO JOSÈ BOLIVAR TORRES, identificado anteriormente, Siga depositando en la cuenta de ahorros en Banco Bicentenario de esta localidad, la cual serà manejada por ella, sin la previa autorización de esta instancia judicial.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;

Dr. Vicente Ramón Vivas Briceño
La Secretaria;

Abg. Dayris Arvelàez Ramos.-
EXP. N° 1.269-12.-
VRVB/DAR/Joan.-