JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Tucupido, Seis (06) de Mayo de Dos Mil Trece (2013).-
202º y 154º
Por recibido Oficio Nª 2600-6063, del Juzgado Primero de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guàrico, San Juan de los Morros, declarando competente a este Juzgado de conocer de la Solicitud por RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO Y CAMBIO DE NOMBRE PROPIO interpuesta por el Ciudadano GERTRUDIS CAMPOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nª V- 16.326.145, domiciliado en el Municipio Autònomo Heres de Ciudad Bolivar, debidamente asistido del Abogado Josè Rafael Bustillos Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 98.034.- Désele entrada, fórmese expediente y admítase.- En consecuencia dadas las atribuciones conferidas a los Tribunales de Municipio mediante resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, en su artículo 3, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 02 de Abril de 2009, se admite cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto el ciudadano GERTRUDIS CAMPOS MARTINEZ, pidió la rectificación de su Acta de Nacimiento y Cambio de Nombre Propio, de conformidad con lo previsto en los artículos 501 del Còdigo Civil Venezolano y 773 del Código de Procedimiento Civil, alegando para ello que al momento de asentar la misma se cometió el siguiente error material: Que la niña cuya presentación hace, que lo correcto es decir, Que el niño cuya presentación hace, que es lo correcto y agregarle un segundo nombre JAVIER, a la acta de nacimiento.- Para los efectos probatorios el solicitante consignó Original de la Partida de Nacimiento, emitida por el Registro Civil del Municipio Josè Fèlix Ribas del Estado Guarico.- Probados como ha sido lo alegado, el Tribunal observa que de los términos de la solicitud se evidencia que no hay terceros interesados, ni que en forma alguna la decisión que recaiga modificará el estado civil, fechas de nacimientos, ni la filiación del solicitante, de manera que no tiene sentido la tramitación de un juicio, habida cuenta que no hay contraparte, y como tampoco hay terceros perjudicados no se hace menester la publicación del edicto, del mismo modo que es innecesario la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público. En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad del error denunciado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil , administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena oficiar al Registrador Civil del Municipio José Félix Ribas del estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, para que estampe la debida nota marginal en el acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano GERTRUDIS CAMPOS MARTINEZ, inserta bajo el Nº 481, en fecha 30 de Junio de 1980, a fin de que se hagan la siguiente corrección: Donde dice: Que la niña cuya presentación hace, Debe decir: Que el niño cuya presentación hace, que es lo correcto y agregarle un segundo nombre JAVIER, a la acta de nacimiento.- Así se decide. Expídanse las copias certificadas de la decisión que fueren menester al interesado y remítase una con oficio a la autoridad civil competente, a los fines legales consiguientes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en sitio denominada Región Guárico.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Seis días del mes de Mayo de Dos Mil Trece (06-05-2013).- Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Provisorio;
Abg. Vicente Ramòn Vivas Briceño
La Secretaria;

Abg. Dayris Arvelaez Ramos.-
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las Tres de la tarde (3:00pm).-
La secretaria;

Abg. Dayris Arvelaez Ramos.-

EXP. Nª 1369-2013
VRVB/DAR/mildred.