JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
TUCUPIDO, 07 DE MAYO DE 2.013.--
203° Y 154°
Vista el convenimiento que corre en el folio Doscientos veintiocho (228), realizado entre los ciudadanos: ZENAIDA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.057.624, y ARCADIO SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.920.798, quien actúa en representación de sus hijos (identificado en autos), parte demandada en el presente juicio de Obligación de Manutención, donde se estableció como Obligación de Manutención la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400, 00) mensuales, mas lo correspondiente a la época escolar y a la época decembrina, mas lo concerniente a gastos médicos y medicinas cuando lo amerite en 50% cada uno. El Tribunal deja expresa constancia que el monto aquí establecido variara de acuerdo con la inflación que sufra los incrementos salariales, en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 del Código Procedimiento Civil; en consecuencia se ordena que el demandado continué realizando los depósitos en la Cta. de ahorros signada con el Nº 01050057511057235407 de esta localidad, la cual será manejada por ella y supervisada por esta instancia Judicial.- Líbrese oficio.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;
Abog. Vicente Ramón Vivas Briceño
La Secretaria;
Abg. Dayris Arvelàez Ramos
EXP. N° 446-06
VRVB/DAR/JLPH.-