REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS

JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.-
Tucupido, 08 de Mayo de 2.013.-
203° y 154°

Vista la diligencia que antecede, de fecha 07-05-2013, introducida y suscrita por el ciudadano: ALEX ESIDORO ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.856.097, en su carácter de autos, asistido del abogado Jorge Luis Morales Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.962, y el pedimento contenido en ella la admite cuanto ha lugar en derecho; en consecuencia revisadas las actuaciones procesales que conforman y constituyen la presente solicitud signada con el Nº 5.615.12, observa al folio 11, acto de fecha 10 de Enero de 2013, donde siendo la oportunidad legal correspondiente para que tuviera lugar el acto de Reconocimiento en contenido y firma de documento privado de fecha 05 de Noviembre del año 2.012, cursante en autos (f. 2), se dejò constancia que no compareció ni por si ni por intermedio de apoderado la ciudadana: LIBIA DE JESUS MEDINA RENGIFO, identificado en autos quedando igualmente reconocido dicho instrumento legal por haber firmado la boleta de citación correspondiente , por lo que esta instancia Judicial administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley lo declara: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, con fuerza ejecutiva el instrumento legal presentado en la presente solicitud de fecha 22 de Febrero de 2013, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil.. El Tribunal acuerda devolver al solicitante original con sus resultas.-
El Juez Provisorio;

Abg. Vicente Ramòn Vivas Briceño
La Secretaria;

Abg. Dayris Arvelàez Ramos
En esta misma fecha, se devuelve original con lo actuado al solicitante como fue acordado.-
La Secretaria;

Abg. Dayris Arvelàez Ramos.-
Solicitud Nº 5.615-12.-
VRVB/Dayris