REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelac. Penal de Secc. Adolesc. de Guárico
Circuito Judicial Penal del Estado Guarico
San Juan de los Morros, 13 de Mayo de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2012-000542
ASUNTO : JP01-R-2012-000226

PONENTE: ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO HERNÁNDEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÒN LEGAL
FISCALÍA: DECIMO TERCERA (13º) DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÀRICO
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
DECISIÒN Nº 01

Compete a esta Instancia Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes, conocer del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del adolescente Abg. Azucena Álvarez, contra la decisión dictada en fecha 13 de noviembre de 2012 y publicada en su texto integro en fecha 17 de noviembre de 2012, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, en la cual entre otros aspectos decretó Medida Privativa de libertad conforme a lo dispuesto en el articulo 557 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En fecha 13 de febrero de 2013, se le dio entrada al presente Recurso de Apelación, interpuesto por la Abg. Azucena Álvarez; designando como ponente al Juez Daysy Caro Cedeño.

En fecha 25 de marzo de 2013, se Constituye esta Corte de Apelaciones de Sección Penal Adolescente, la Abg. MERLY VELASQUEZ DE CANELÓN, ANA SOFÍA SOLORZANO RODRÍGUEZ y LESBIA NAIRIBES LUZARDO (Ponente).-
En fecha 12 de abril de 2013, se Admite el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abg. Azucena Álvarez, y a tales efectos de seguida pasa este órgano colegiado a pronunciarse luego de su admisión en los términos siguientes:
I
DEL RECURSO

En fecha 16 de Noviembre de 2013, fue interpuesto recurso de apelación por la ciudadana Azucena Álvarez, en su carácter de defensa contra la decisión dictada en el marco de la audiencia de presentación en fecha 13 de noviembre de 2012 y publicada en fecha 15 de noviembre de 2012, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, en la cual entre otros aspectos decretó contra de su patrocinado Medida Privativa de libertad conforme a lo dispuesto en el articulo 557 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, escrito en el cual se alegó esencialmente lo siguiente:

“…en la celebración de la audiencia de presentación de fecha 13-11-2012, la Jueza en funciones de Control Nº 2 del Sistema de Responsabilidad del Adolescente, decreto Medida Cautelar Privativa de Libertad en contra del adolescente Soler Sánchez Luís Gerardo, plenamente identificado en autos, conforme a lo previsto en los artículos 559 y 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, sin fundamentar solicitud de nulidad de la orden de aprehensión, libertad plena y a todo evento de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad efectuada por la defensa y amparada en la insuficiencia de elementos de convicción que orienten hacia la indubitable responsabilidad de mi defendido en el hecho objeto del proceso, la ausencia de plurales señalamientos de los testigos presénciales del hecho que se investiga respecto al adolescente, pues vale decir todos son contestes en sostener que el hecho ocurre cuando había falla de la energía eléctrica, sin que se genere individualización de conducta respecto a mi defendido; a quien se le relaciona sin que en su casa o en su esfera de dominio personal hubiesen sido incautadas armas o evidencias físicas, orgánicas y técnicas referidos en las actas de investigación, amen de la ausencia de planimetría, trayectoria balística…
…resulta indubitable que en el presente asunto se han materializado un cúmulo de violaciones de orden constitucional y legal, pues mi defendido con condición de adolescente y sujeto de aplicación de un sistema penal especial, nunca tuvo acceso a la previa investigación iniciada desde el 08-07-2012, resultando aprehendido por solicitud de orden de aprehensión efectuada por el Ministerio Público y acordada el 03-11-2012 por la jueza en funciones de Control 2, la cual se hace efectiva en fecha 11-11-2012, sin que nunca fuera informado de manera clara y especifica de los hechos que ameritaban la imputación fiscal, por lo que nunca fue oído y en consecuencia no pudo solicitar con tiempo suficiente, la practica de diligencias de investigación que fueren idóneas y contundentes para contradecir los elementos recabados en su contra y establecer la verdad, violentado en su perjuicio el debido proceso, el derecho a la defensa, tal como lo ha dispuesto la Magistratura en materia penal, a través de Jurisprudencia de fecha 23-05-2006, en el Expediente Nº 2006-154, Nº 226, con ponencia del magistrado Eladio Aponte Aponte…
…la medida cautelar privativa de libertad acordada al adolescente de autos, resulta violatoria y contraria a los principios rectores del proceso penal de adolescentes, del cual se desprende un fin distinto al del proceso ordinario, en virtud de la naturaleza del proceso socio educativo que se impone en el sistema de responsabilidad penal de adolescentes…
…la juez debió anular la aprehensión y a todo evento acordar imponer una medida menos gravosa al adolescente de autos, atendiendo a la insuficiencia de elementos de convicción, pues el procedimiento se respalda en declaraciones contradictorias, y en contraposición a los elementos técnicos y científicos de autos, respecto a la conducta presuntamente desplegada por el adolescente…
…De imponerse unas medidas menos gravosas se logra la búsqueda y efectiva formación integral del adolescente y la obtención de su adecuada convivencia familiar y social, que no se obtiene con una medida que supone la restricción de la libertad del adolescente, negando la afirmación de la libertad, como principio rector del proceso penal vigente…
PETITORIO
…la defensa solicita a la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente declare Admisible y Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto y en consecuencia sea revocada las Medida Cautelar Privativa de Libertad impuesta al adolescente Soler Sánchez Luís Gerardo, plenamente identificado en autos y sea declarada la Nulidad de la Aprehensión en imputación, y sea decretada la Libertad plena del mismo…


II
DEL OBJETO DE LA APELACIÒN
En data del 13 de noviembre de 2012, se realizó, ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, audiencia de presentación, fijada por el Tribunal de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, en virtud de la solicitud que hiciera el representante de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Guarico, en la cual se indico:

“…PRIMERO: Se califica como legal la aprehensión en flagrancia de los adolescentes SOLER SANCHEZ LUIS GERARDO y DIAZ CARAPA LUIS ALEJANDRO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la ley especial de la materia, en relación con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial. SEGUNDO: Se declara con lugar la precalificación jurídica realizada por la vindicta pública en cuanto al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en perjuicio de BRAVO LEODAN JOSE (OCCISO) previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al adolescente SOLER SANCHEZ LUIS GERARDO, y en lo que respecta al adolescente DIAZ CARAPA LUIS ALEJANDRO, se declara Con Lugar la solicitud de la defensa técnica en relación a la Libertad Plena y en consecuencia se ordena la inmediata libertad de referido adolescente desde este sala de audiencias. TERCERO: Se impone al adolescente SOLER SANCHEZ LUIS GERARDO, la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD conforme a lo dispuesto en el artículo 557 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena su inmediata reclusión en la entidad de Atención “Prof. José Damián Ramírez Labrador” de esta ciudad. CUARTO: Se Acuerda la aplicación del Procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 ultimo aparte de la Ley Adjetiva Penal, para lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público. QUINTO: Se ordena oficiar al Equipo Técnico adscrito a la Entidad de Atención “Prof. José Damián Ramírez Labrador” de esta ciudad a los fines de que practique Evaluación Psicosocial al adolescente SOLER SANCHEZ LUIS GERARDO. SEXTO: Se acuerda la solicitud de copias simples realizada por la defensa. Quedan debidamente notificadas las partes de la decisión aquí dictada.”


III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Conoce esta superior instancia, recurso de apelación interpuesto por Abg. Azucena Álvarez, contra la decisión dictada en el en fecha 13 de noviembre de 2012 y publicada en fecha 15 de noviembre de 2012, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, en la cual entre otros aspectos decretó Medida Privativa de libertad conforme a lo dispuesto en el articulo 557 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a su patrocinado.

El recurrente en apelación, denuncia fundamentalmente el pronunciamiento del Juez A quo, referente a la medida privativa judicial de libertad que fuera decretada al adolescente, por lo que se procedió a la revisión actual del Sistema Informático del Poder Judicial denominado JURIS 2000 y habiendo sido previamente certificada por Secretaria de esta alzada, agregada a los autos, se pudo observar en primer termino que el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 17 de diciembre de 2012 dicto decisión en relación al ciudadano LUIS GERARDO SOLER SANCHEZ, por el procedimiento de admisión de los hechos, en los términos siguientes:

“…PRIMERO: Se ratifica la admisión total de la Acusación formal presentada por la Representación del Ministerio Público en contra del adolescente SOLER SANCHEZ LUIS GERARDO, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 de la Código Penal, y sancionado por la Ley Orgánica Para la protección del Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de LEODAN BRAVO, así como también los medios de pruebas ofrecidos por ser necesarios, lícitos y pertinentes SEGUNDO: Se declara Con Lugar la Admisión de los Hechos realizada por el adolescente SOLER SANCHEZ LUIS GERARDO, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 26.037.762, de estado civil soltero, natural de Tucupido, Estado Guarico, de profesión u oficio Estudiante, nacido en fecha 21-12-1997, de 14 años de edad, hijo de Richard Flores (v) y de Solibia Soler (v), residenciado en el Sector Cerro Colombia, Calle Madariaga N°33, al frente del Preescolar “Narciso López Camacho”, Teléfono 0426-3433048, Tucupido, Estado Guárico; en virtud de haber sido realizada de forma espontánea, libre de apremio y coacción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 583 de la Ley Especial. TERCERO: Se impone al adolescente por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto en el artículo 405 de la Código Penal, la sanción prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”. PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, lapso este que resulta de rebajar un tercio, del lapso solicitado por el Ministerio Publico…”

Ahora bien, verifico este Tribunal colegiado que dicha decisión adquirió el carácter de firmeza, por no haber sido ejercido recurso alguno contra ella. Así se constató que en fecha 30 de enero del año 2013 el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, dicto decisión por medio de la cual ejecuto la sentencia condenatoria del ciudadano LUIS GERARDO SOLER SANCHEZ

Visto ello, se determina que se encuentra desde allí decaído el objeto de la pretensión de la recurrente, habida cuenta que no tiene cabida en momento actual por el cese de la petición litigosa, cuando ya fue condenado al ciudadano Luís Soler Sánchez, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto en el artículo 405 de la Código Penal y se le impuso la sanción prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”. PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, decisión esta que adquirió el carácter de cosa juzgada y así se observa.

Al efecto cabe señalar, que el Recurso de Apelación, es una acción ejercida a términos de objetar un pronunciamiento jurisdiccional del cual disiente, encuadrado este en las causales de impugnación que ofrece la normal procedimental penal, siendo que la parte actora percibe vulnerado un derecho que ostenta, alegando a su dicho que el fallo refutado es contrario a derecho, pues infringe una situación jurídica.

El medio de Apelación esta destinado únicamente a la revisión por parte de la alzada de constatar o no lo aducido por quien ejerce la acción rescisoria, o bien en un caso hipotético, verificar la presencia de oficio de alguna trasgresión al dispositivo Constitucional, y por consiguiente, verificada una violación o amenaza de violación del derecho o garantía constitucional, formular los postulados a seguir a objeto de que se restablezca al solicitante el pleno goce y ejercicio de tales derechos, sin prejuzgar sobre ninguna otra materia.

En el presente caso, tal como se indico precedentemente consta en las actuaciones cursantes en la causa principal y en el presente recurso copia certificada de la decisión emitida por el Tribunal de primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaro Condenado al ciudadano Luís Gerardo Soler Sánchez inserta a los folios 213 al 218, decisión esta que adquirió el carácter de firmeza. De lo que se concluye, que la situación jurídica invocada como infringida por la Defensa, en la oportunidad de la audiencia de presentación ceso cuando se verifico la admisión de hechos del adolescente y la subsiguiente condena, aunado a la circunstancia que las partes no ejercieron recurso de apelación previsto en el articulo 453 la Ley adjetiva penal lo que evidencio su conformidad con lo ocurrido en el desarrollo del proceso penal del referido adolescente; razón por la cual la acción de impugnación en estudio a perdido su objeto o bien ha cesado la pretensión que la motivo; conllevando todo ello a la perdida del interés procesal de la parte actora, en consecuencia al decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada dando al cese del objeto de la pretensión, de lo que se colige el termino del procedimiento de apelación ejercida. Y así se declara.




IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico de la Sección Penal de Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal: DECLARA: UNICO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE APELACION INTENTADO POR DECAIMIENTO DEL OBJETO, ejercido por la defensa del adolescente Abg. Azucena Álvarez, contra la decisión dictada en el en fecha 13 de noviembre de 2012 y publicada en fecha 15 de noviembre de 2012, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, por cuanto ha operado el decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada dado el cese del objeto de la pretensión. Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase las actuaciones de inmediato al Tribunal de origen. Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a los trece (13) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA PRESIDENTA DE SALA

ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ

LAS JUEZAS MIEMBROS


ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO HERNANDEZ
(PONENTE)


ABG. MERLY RUTH VELASQUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ARMAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ARMAS

ASUNTO: JP01-R-2012-000226
MRVdeC/LNLH/DCC/MA/am