REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Diez (10) de Mayo de Dos Mil Trece
203º y 154º

ASUNTO: JP31-R-2012-000146

Parte Actora: JESUS ANTONIO MERIDA PINZON y JORGE ENRIQUE MERIDA PINZON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 8.619.627 y 13.820.408.

Apoderados judiciales de la parte actora: Miguel Antonio Ledón, Cesar Díaz, Leonid Ledon, José Rivas, Tahiri Matute, Jesús Ledezma, Orlando Rodríguez y Angela Bracho, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 33.408, 151.571, 156.736, 147.052, 124.344, 147.078, 189.432 y 180.915, respectivamente.

Parte Demandada: Empresa SERVICIOS DE GRUAS SAN IGNACIO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 25 de enero de 2007, bajo el número 53, Tomo 1-A.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Amparo Silva, Freddy Guevara y Alva Mota, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 28.713, 26.958 y 63.266, respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN.

Revisadas las actas que integran el presente expediente, observa esta alzada, escrito transaccional de fecha dos (02) de mayo de 2013, constante de dos (02) folios útiles, celebrado por una parte por el Abogado Freddy Guevara, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.958, actuando en condición de co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE GRUAS SAN IGNACIO, C.A, y por la otra el Abogado Orlando Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 189.432, actuando en condición de co-apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos JESUS ANTONIO MERIDA PINZON y JORGE ENRIQUE MERIDA PINZON, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.619.627 y 13.820.408, mediante el cual, resuelven por vía conciliatoria, los beneficios laborales generados con ocasión a la prestación del servicio; al respecto, este Juzgado, considerando la transacción celebrada por las partes y consiente de que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela prevé en su artículo 258, la promoción del arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos y visto los extremos en que fue suscrita la misma, donde ambas partes se encuentran debidamente representados, y en tal sentido, se gira un cheque número 16004665, contra el Banco de Venezuela, cuenta corriente numerada 01020496890000032201, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), recibido conforme por la representación judicial del trabajadores, el Abg. Orlando Rodríguez, a su entera y cabal satisfacción; por lo que esta alzada, en función de los principios que orientan el nuevo proceso laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Homologada la transacción suscrita por las partes, con la indicación expresa de que el presente asunto debe remitirse al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, extensión Calabozo, a los fines de que se proceda al archivo del mismo. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.

EL JUEZ,

DR. ADRIAN JOSE MENESES


LA SECRETARIA,

ABOG. MARBERIS EYILDA ALTUVE