REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, dos (02) de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: JP31-R-2012-000135.

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, se pudo evidenciar que después de haber recibido el expediente proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, se ordeno la notificación de la Abg, Onella Isabel Padrón Álvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.707, en su condición de apoderada judicial de la parte actora en el presente asunto; de la Sociedad Mercantil Agroisleña C.A. y de la empresa Estatal Agropatria, parte demandada en el presente asunto, sin embargo, no consta en autos el oficio respectivo dirigido a la Procuraduría General de la República, y es de entender que es necesario oficiar a la Procuraduría pues los intereses del Estado pueden verse afectados en esta causa, y debe garantizarse el cumplimiento de las prerrogativas y privilegios que tiene como parte interesada en el presente juicio. Por lo que, este Juzgado, de manera oficiosa REPONE LA CAUSA, al estado en que se notifique a la Procuraduría General de la República del auto de fecha veintinueve (29) de octubre de 2012 dictado por este Tribunal Superior, la cual se hará por auto separado. Y Así se decide.-


EL JUEZ,
DR. ADRIAN JOSE MENESES
LA SECRETARIA,
ABG. MARBERIS EYIDA ALTUVE