REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veinte (20) de Mayo de dos mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: JP31-N-2012-000019
Parte Actora y Recurrente: IMPREGILO S.p.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 11 de diciembre de 1990, bajo el número 60, tomo 96-A, con ultimas modificaciones inscritas ante el mismo registro, en fecha 01 de febrero de 1995, bajo el número 20, tomo 32-A.
Apoderado Judicial de la Parte Actora: Anderson Rivas, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 158.103.
Órgano Emisor del Acto Impugnado: Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores, Guárico y Apure, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
Tercero Interesado: José Fernando Palomo Dale, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 9.917.768.
Motivo: Recurso de Nulidad contra Providencia Administrativa número 0224-11, de fecha 23 marzo de 2011, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores, Guárico y Apure, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), con motivo de enfermedad ocupacional relacionada con el trabajador José Palomo, titular de la cedula de identidad número 9.917.768.
Han subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de nulidad ejercido por el apoderado judicial de la parte actora, Abg. Anderson Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.103, contra Providencia Administrativa número 0224-11, de fecha 23 marzo de 2011, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores, Guárico y Apure, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), con motivo de enfermedad ocupacional relacionada con el trabajador José Palomo, titular de la cedula de identidad número 9.917.768.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previo las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto a viva voz por el alguacil, el mismo constató la incomparecencia de la parte actora recurrente, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica de lo Contencioso Administrativo, en el artículo 82 en su penúltima parte, establece:
“Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.”
En tal sentido prescribe la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la misma, quedando como consecuencia de ello, firme la Providencia Administrativa (Certificación), número 0224-11, de fecha 23 marzo de 2011, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores, Guárico y Apure, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), con motivo de enfermedad ocupacional relacionada con el trabajador José Palomo, titular de la cedula de identidad número 9.917.768.
Consecuente con lo expuesto, se declara desistido el recurso interpuesto y firme el acto administrativo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, Abg. Anderson Rivas, de conformidad con lo previsto en la penúltima parte del artículo 82 de la Ley Orgánica de lo Contencioso Administrativo, SEGUNDO: SE CONFIRMA la certificación número 0224-11, con fecha 23 de marzo de 2011, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores, Guárico y Apure, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), con motivo de enfermedad ocupacional relacionada con el trabajador José Palomo, titular de la cedula de identidad número 9.917.768.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. ADRIÁN JOSE MENESES
LA SECRETARIA
ABOG. MARBERIS EYILDA ALTUVE
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