REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Veintiuno (21) de Mayo de Dos Mil Trece
203º y 154º

Asunto: JP31-R-2013-000067

En el día de hoy, veintiuno (21) de mayo de Dos Mil Trece, siendo las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral de apelación en el presente asunto, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, quien no asistió, ni por sí, ni por medio de Apoderado judicial alguno.
Al respecto, resulta necesario reiterar, que dentro de los principios que orientan las instituciones del proceso laboral en Venezuela, se erige la inmediatez como uno de los pilares que humanizan la administración de justicia, y la cual solo es posible a través de la presencia y contacto del juez y las partes a los fines de su realización, de allí que nuestro legislador le atribuyó carácter obligatorio a la comparecencia de las partes a las audiencias, sancionando con graves consecuencias la inasistencia a las mismas, pudiendo solo ser eximidas éstas de la obligación de comparecencia frente a casos excepcionales previamente comprobados por el tribunal de alzada.
No obstante lo que antecede, consiente esta alzada de las graves consecuencias que genera la inasistencia a las audiencias, se estima, que en casos como el de autos donde se verifique la incomparecencia a la audiencia preliminar, urge la revisión de los actos procesales, en resguardo de las garantías: tutela judicial efectiva y debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Así pues, revisadas las actas que integran el presente asunto, se desprende los siguientes hechos:

1.- Que en fecha martes cinco (05) de enero de 2013, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, en el juicio por cobro de prestaciones sociales, se deja expresa constancia de la comparecencia tanto de la parte actora, ciudadana Carmen Teodora Muñoz, y de la parte demandada, AREPERA Y LCORERIA LOS GALLEGOS y Francisco Ferreira, representada en dicho acto por su Apoderado judicial Abogado Juan Vicente Quintana Contreras, y en la que, ambas partes de común acuerdo solicitaron diferir la celebración de la audiencia para el día 18 de febrero del 2013 a las 9:30 horas de la mañana ( folio 28 del presente recurso).

2.- Que en fecha 20 de febrero de 2013, se dicta auto (folio 29) donde se difiere la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar que debía llevarse a cabo el día 18 de febrero de 2013, para el día miércoles 27 de febrero de 2013, a las 2:30 horas de la tarde.

3.- Que en fecha 27 de febrero de 2013, se celebro la prolongación de la audiencia preliminar, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, declarando el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, de acuerdo al articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folio 30).

4.- Que en fecha 05 de marzo de 2013, comparece por ante el tribunal la ciudadana Carmen Julia Coa, asistida por la Procuradora de Trabajadores Abg. Maruja González, a fin de interponer recurso de apelación de la audiencia realizada el día 27 de febrero de 2013 a las 2:30 pm, reservándose los alegatos para presentarlos en la audiencia oral de apelación.

Este Tribunal, observa que en el caso de autos se produjo un estado de indefensión, al haberse acordado el diferimiento de la causa a los fines de su comparecencia a la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, sin notificación de las partes, lo cual era necesario estimando que el auto de fecha 20 de febrero de 2013 donde se difiere la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, se realizó con posterioridad (18/02/2013) al día fijado para la celebración de la audiencia prolongada de apelación, es decir, a los dos días siguientes.

Por lo que, si bien en los procesos laborales rige el principio de la Estada a Derecho que supone la notificación única a partir de la cual las partes se tienen a derecho de todo cuanto ocurre en el devenir del proceso, en casos como el de autos, se crea una incertidumbre por no haber en el día fijado para la celebración prolongada de la audiencia preliminar (18/02/2013) fecha cierta de la continuación del proceso, se hace necesario la notificación de las partes para continuar con la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar de la causa, a los fines de garantizarles por medio de la certeza sus derechos constitucionales.

Se desprende en el presente asunto, que se celebró la continuación de la audiencia preliminar, sin la debida notificación a las partes para la fijación de la celebración de la audiencia preliminar prolongada a fin de darle continuidad a la causa, lo que a juicio de esta alzada, constituye una violación del derecho a la defensa y el debido proceso de las partes, haciéndose necesario el restablecimiento de la situación jurídica infringida, lo cual solo es posible con la anulación de todo lo actuado, en pro del mantenimiento de la seguridad jurídica. Y así se establece.

Con base a todo lo antes expuesto, esta alzada, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de manera oficiosa, anula el fallo recurrido y ordena la reposición de la causa al estado que el Tribunal A-quo acuerde la notificación de las partes para la continuación de la celebración de la audiencia preliminar, tal y como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de manera oficiosa LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, ordene la notificación de las partes para la continuación de la audiencia preliminar.

Dada la naturaleza del fallo no hay expresa condenatoria en costas.

Publíquese.- Regístrese.- Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

EL JUEZ,


DR. ADRIAN MENESES
LA SECRETARIA,


ABOG. MARBERIS ALTUVE