REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintidós (22) de Mayo de dos mil trece (2.013)
203º y 154º

ASUNTO: JP31-R-2013-000031

Revisadas las actas que integran el presente expediente, siendo hoy la oportunidad procesal para publicar sentencia en la presente causa; este Tribunal observa, escrito transaccional constante de dos (02) folios útiles y sus vueltos, celebrado por una parte por la Abogada Claudia Garces, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 155.952, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada L.B. INGENIERIA ELECTRICA C.A. y por la otra, el Abogado Luís Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 158.099, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano Manuel Ernan Blanco, titular de la cédula de identidad N° V-8.625.059, mediante el cual, resuelven por vía conciliatoria, los beneficios laborales generados con ocasión a la prestación del servicio; al respecto, este Juzgado, considerando la transacción celebrada por las partes y consiente de que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela prevé en su artículo 258, la promoción del arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos y visto los extremos en que fue suscrita la misma, donde señalan los conceptos transados, y en tal sentido se gira un cheque contra el Banco Banesco numerado 24227069 a favor del trabajador Manuel Ernan Blanco, por la cantidad de Veinte mil bolívares fuertes (Bsf. 20.000,00), los cuales recibe el ciudadano Manuel Blanco en fecha veintiuno (21) de mayo de 2013, a su entera y cabal satisfacción; esta alzada, en función de los principios que orientan el nuevo proceso laboral en especial a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Homologada la transacción suscrita por las partes, con la indicación expresa de que el presente asunto debe remitirse al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo a los fines de que se proceda al archivo del mismo. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.

EL JUEZ,

DR. ADRIAN JOSÉ MENESES
LA SECRETARIA,

ABG. MARBERIS ALTUVE