REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Veinticuatro (24) de Mayo de Dos Mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: JP31-R-2013-000009
Parte Actora: Ángel Ramón Pantoja Arévalo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.513.065.
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Maria Carolina Leal Perdomo, Alecio José Valeri Martínez y Pablo José Castillo Díaz, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 115.405, 101.365 y 164.525, respectivamente.
Parte Demandada y Recurrente: Sociedad Mercantil VIVINEX C.A., inscrita el 22 de diciembre de 2003, por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el número 91, tomo 852-A de los libros llevados por esa oficina pública.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Carlos Colmenares Medina y Mariana Medina Montilla, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 41.803 y 100.525.
Parte Demandada Solidariamente: CHINA RAIWAY ENGINNEERING CORPORATION (VENEZUELA), (CREC), Sociedad Mercantil legalmente inscrita el 15 de diciembre de 2006 por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 63, tomo 138-A-Cto., de los libros llevados por esa oficina pública.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada Solidariamente: Daniel Nasser, Juan Vicente Quintana Contreras, Onella Ysabel Padrón Álvarez y Alizabet del Valle Quintana Padrón, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 45.343, 107.703, 107.107 y 151.402, respectivamente.
Motivo: Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada principal, Abg. Carlos Colmenares Medina, por motivo de incomparecencia a la audiencia preliminar celebrada en fecha treinta (30) de abril del año dos mil doce (2012), ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua.
Han subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte demandada principal, Abg. Carlos Colmenares Medina, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 41.803, por motivo de incomparecencia a la audiencia preliminar celebrada en fecha treinta (30) de abril del año dos mil doce (2012), ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, mediante la cual dejo constancia de que la parte demandada, sociedad mercantil VIVINEX C.A., no compareció a la hora fijada, ni por medio de apoderado judicial alguno.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previo las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto a viva voz por la alguacil, la misma constató la incomparecencia de la demandada principal, en este asunto la recurrente, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que informo a esta Superioridad de dicha incomparecencia.
De lo anterior, esta Superioridad, al respecto observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 131 en su parte in fine, establece:
“En todo caso, si el apelante no compareciera a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.”
En tal sentido prescribe la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la misma, quedando como consecuencia de ello, firme el acta recurrida de fecha treinta (30) de abril del año dos mil doce (2012), dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Valle de la Pascua, mediante la cual se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada principal, sociedad mercantil VIVINEX C.A., a la celebración de la audiencia preliminar, en el asunto JP51-L-2011-000332, demanda intentada por el ciudadano Ángel Ramón Pantoja Arévalo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.513.065.
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme el acta apelada, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada principal, Abg. Carlos Colmenares Medina, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. ADRIÁN JOSE MENESES
LA SECRETARIA
ABOG. MARBERIS EYILDA ALTUVE
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