REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Veinticuatro (24) de Mayo de dos mil Trece
203º y 154º

ASUNTO: JP31-R-2013-000063

Parte Actora: Greisi Yojana Belisario Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.740.865.

Abogadas Asistentes de la Parte Actora: Carmen López y Johana Morales, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 74.361 y 112.102, con el carácter de Procuradoras de Trabajadores, en Valle de la Pascua y San Juan de los Morros, Estado Guárico.

Parte Demandada y Recurrente: Unidad Educativa Colegio Jesús Redentor, C.A., ubicada en la calle Las Flores, entre calle Atarraya y calle Retumbo, Valle de la Pascua Estado Guárico, inscrita en el Registro Mercantil de Valle de la Pascua Estado Guárico, en fecha 10 de febrero del año 2009, bajo el número 23, tomo 2-A SDO, en la persona de su representante legal ciudadana Alecia del Valle Ledezma Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.640.963.

Abogado Asistente de la Parte Demandada: Carlos José Ramírez Aray, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 155.954.

Motivo: Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Alecia del Valle Ledezma Álvarez, debidamente asistida por el Abogado Carlos José Ramírez Aray, contra decisión de fecha 21 de febrero de 2013, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua.

Han subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercida por la parte demandada, contra decisión de fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil trece (2013), dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, mediante la cual declaro:

“CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana GREISI YOJANA BELISARIO RUIZ, titular de la cédula de identidad número V-17.740.865, asistida por la procuradora de trabajadores profesional del derecho Abogado CARMEN MILITZA LOPEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 74.361, en contra de UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO JESUS REDENTOR…”.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previo las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto a viva voz por la alguacil, la misma constató la incomparecencia de la demandada recurrente, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que informo a esta Superioridad de dicha incomparecencia.
De lo anterior, esta Superioridad, al respecto observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 131 en su parte in fine, establece:
“En todo caso, si el apelante no compareciera a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.”
En tal sentido prescribe la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la misma, quedando como consecuencia de ello, firme la decisión de fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil trece (2013), dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, mediante la cual se declaro CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana Greisi Yojana Belisario Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.740.865.
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la sentencia apelada, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SE CONFIRMA la sentencia de fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil trece (2013), dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

ABOG. ADRIÁN JOSE MENESES


LA SECRETARIA

ABOG. MARBERIS EYILDA ALTUVE