REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Diez (10) de Mayo de dos mil TRECE
203º y 154º
ASUNTO: JP31-L-2013-000032
PARTE ACTORA: LUCIA VIOLETA VELISARIO REINAS
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR ABOGADO: ABOG. AQUILES MALUENGA
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA
MOTIVO: REENGANCHE Y SALARIOS CAIDOS
La parte actora, ciudadana: LUCIA VIOLETA VELISARIO REINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.062.336, debidamente asistida por el Abog. AQUILES MALUENGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.904, mediante diligencia de fecha 08 de Mayo de 2013, que cursa en el folio Doce (12) del presente asunto, expuso: “Por medio de la presente Desisto de la demanda, signada con el Nro. JP31-L-2013-000032, por existir una causa anterior estando admitida la misma”. Ahora bien, el desistimiento del procedimiento es un acto procesal potestativo de la parte actora, frente a la cual sólo toca al Juez la función homologadora de darlo por consumado. De la diligencia presentada por la parte actora, se destacan los elementos siguientes: PRIMERO: La existencia de una conducta humana voluntaria, realizada por un sujeto del proceso y que tiene trascendencia jurídica para el mismo y SEGUNDO: Es un acto procesal de la parte actora, quien es el sujeto legitimado para tal efecto. Por ser el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la Ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento; en este orden de ideas, examinados los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como la legitimación, capacidad procesal de la parte y la declaración hecha expresamente, las cuales, a juicio de este Juzgado se encuentran satisfechas, lo que en consecuencia conlleva a esta Instancia, de conformidad con el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, la homologación del desistimiento planteado por el accionante de autos, declarando extinguido el presente proceso. Se ordena el Archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
LA SECRETARIA,
ABG. ERIKA MARTINEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Secretaria,
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