REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, nueve de mayo de dos mil trece
203º y 154º


ACTA DE CONCILIACION.-

N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2013-000023
PARTE ACTORA: ZORAIDA COROMOTO VELIZ SOLORZANO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDGAR JOSE ESQUEDA
PARTE DEMANDADA: DIA DIA SUPERMERCADOS C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE ENRIQUE GONZALEZ HUZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 9 de Mayo de 2013, siendo las 10:43 AM horas de la mañana, hicieron acto de presencia a este Despacho, los Ciudadanos: ZORAIDA COROMOTO VELIZ SOLORZANO, identificada con la cedula de identidad N° 19.760.859, debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores EDGAR JOSE ESQUEDA, inpreabogado 167.631, así como la demandada la entidad de producción DIA DIA SUPERMERCADOS C.A., debidamente representada por el coapoderado judicial Abogado: JORGE ENRIQUE GONZALEZ HUS, inpreabogado N° 137.482, según copia de poder que consigna en este acto, en anexo marcado letra “A”, y solicitaron: A los fines de dar por terminado el presente asunto, solicitamos formalmente al Tribunal que se fije oportunidad el día de hoy a celebrar el acto Conciliatorio. Este Juzgado vista la solicitud de las partes intervinientes del presente juicio, a los fines de atender a lo dispuesto en el articulo 26 de la Carta Magna, respecto al acceso que tienen los ciudadanos a realizar solicitudes, y atendiendo al principio de que el proceso es de las partes y en definitiva atendiendo a los principios fundamentales de Resolución de Conflictos, como lo es la Conciliación, es por que en efecto se acuerda celebrar el acto conciliatorio solicitado, para el día 9 de mayo de 2013, a las 11:00 am. Y ASI SE RESUELVE. Seguidamente, y acordado el acto, siendo las 11:00 a.m. hora fijada para celebrar el acto conciliatorio en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se encuentran presente la demandante ciudadana: ZORAIDA COROMOTO VELIZ SOLORZANO, identificada con la cedula de identidad N° 19.760.859, en contra de la entidad de producción DIA DIA SUPERMERCADOS C.A., previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la demandante se encuentra debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores EDGAR JOSE ESQUEDA, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 167.631, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada, entidad de producción DIA DIA SUPERMERCADOS C.A., su apoderado judicial abogado JORGE ENRIQUE GONZALEZ HUZ, inpreabogado N° 137.482, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES, LAS TRABAJADORAS. En este estado, el apoderado judicial de la demandada DIA DIA SUPERMERCADOS C.A., abogado up supra identificado expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar al demandante la suma de BOLIVARES SIETE MIL, (Bs. 7.000,oo), para entregarlo en este mismo acto, en cheque emitido contra la cuenta corriente de DIA DIA SUPERMERCADOS, C.A., cheque N° 25588988 del Banco Venezolano de Crédito, a nombre de la demandante Ciudadana: ZORAIDA COROMOTO VELIZ SOLORZANO. Seguidamente la parte actora, debidamente asistido de abogado expuso: “Acepto la propuesta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la misma, y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo producto de la relación de trabajo que ya terminó“. Vista el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público.- Este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de Dios todo Poderoso, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total y se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las partes. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.

El Juez




Abg. María Milagros Salazar





Los Presentes
El Secretario