REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veinticuatro (24) de Mayo de dos mil trece (2.013)
202º y 153º
ASUNTO: JP31-L-2012-000043
Vista la diligencia que antecede, presentada por el ciudadano CHISTIAN DAVID BANDRES RUIZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.074.739, debidamente asistido por el Abogado ALEJANDRO YABRUDY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.846, donde manifiesta que el Sindico Procurador Municipal del municipio Juan Germán Roscio, (representante de la parte demandada en esta causa), inició los trámites administrativos necesarios por ante la oficina de Recursos Humanos y Finanzas de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio para indemnizarle las lesiones sufridas en el accidente laboral descrito en la demanda, lo que ameritaría el cierre del expediente, motivo por el cual expresó al Tribunal el desistimiento del presente procedimiento; esta Juzgadora entendiendo que el proceso es un mecanismo para defender los derechos, en este caso relacionados con el hecho social trabajo, en la medida en que el interés se mantenga, representado a través de cada una de las conductas procesales de las partes y siendo que el desistimiento también es una consecuencia de la conducta procesal, debe este Tribunal salvaguardando los derechos derivados de la aplicación de la referida institución, como es la de mantener vivo el derecho de accionar, dentro de los parámetros que establece la ley, debe atender a tal planteamiento y observando que la petición proviene personalmente de la parte actora asistido de abogado, quien es el sujeto legitimado para tal efecto; examinados los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como la legitimación, capacidad procesal de la parte y la declaración hecha expresamente, dan como resultado que este Tribunal aprecie como satisfechas las condiciones necesarias para ello, por lo que de conformidad con el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, declara como asi lo hace, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Homologado el desistimiento, en los términos expuestos por el demandante de autos, a cuyo efecto se ordena el archivo del expediente y se declara extinguido el presente proceso.
LA JUEZ,
DR. ZURIMA BOLIVAR CASTRO
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las una y cuarenta (01:40 p.m) horas de la mañana.
Secretario,
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