ASUNTO PRINCIPAL: JP51-L-2012-000128

PARTE ACTORA: IVIS ENRIQUE CORDERO GONZALEZ.

ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SANDRA MARIANELA FRANCO DE PEREZ

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VIALPA S.A

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA. VANESSA OCHOA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy Martes (19) de Noviembre de 2013, siendo Tres (03:00) horas de la Tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales seguido por el Ciudadano IVIS ENRIQUE CORDERO GONZALEZ, contra la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA VIALPA S.A , anunciada la misma a las puertas del Tribunal por parte del personal de Seguridad y Orden, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron por una parte la profesional del derecho SANDRA MARIANELLA FRANCO inscrita en el instituto de previsión social bajo el Nro 158.335, y por la parte demandada comparece la profesional del derecho LAREN NATALY OCHOA CONTRERAS, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 162.636 en su condición de apoderada judicial de la demandada quien consigna copia de poder a los autos , dándose inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el desarrollo de la misma y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. la profesional del derecho LAREN NATALY OCHOA CONTRERAS en representación de la empresa, expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo cancelar a la parte actora, en este acto y a través de cheque Nº 00041405 del Banco Banesco de la Cuenta Nro 0134 1099 23 2120210001 a nombre del trabajador por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), por concepto de diferencia de prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones utilidades e indemnizaciones por despido, seguidamente la parte actora en representación de su abogado expuso libre de apremio: “Aceptó la propuesta hecha por el representante de la empresa y estoy de acuerdo con la misma. En este sentido, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, en consecuencia se ordena en este acto la entrega de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar, así como también la parte demandada solicita copias certificada de la presente acta la cual es acordada en este acto. En consecuencia se ordenará el archivo del expediente por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
LA JUEZA
LA SECREATARIA

INDIRA MORA PEÑA
ABOG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ.




APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA

APODERDA DE LA PARTE ACTORA