ASUNTO PRINCIPAL: JP51-L-2013-000061
PARTE ACTORA: Ciudadano PEDRO VICENTE SISO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro 15.030.664
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: Los profesionales del derecho ALECIO JOSE VALERI Y MARIA CAROLINA LEAL PERDOMO.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Los profesionales del derecho ORLANDO MANTILLA RODRIGUEZ y EVELIA CONTRERAS RAMIREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRSTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Miércoles (19) de Noviembre del año 2.013 siendo las Diez y Treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano PEDRO VICENTE SISO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro 15.030.664, en contra de la Sociedad Mercantil del ciudadano PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Cuarto(4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y comparecen por ante este Tribunal cuarto (4º) de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Guárico, por LA PARTE DEMANDADA mediante su apoderada judicial la profesional del derecho la profesional del derecho EVELIA CONTRERAS RAMIREZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 138.714. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte DEMANDANTE, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno no, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
LUISALBA YURIBETH LOPEZ LA SECREATRIA
IDIRA MORA PEÑA
APODERADA DE LA DEMANDADA
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