ASUNTO PRINCIPAL: JP51-L-2012-000178

PARTE ACTORA: Ciudadano APONTE FURGENCIO RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 4.797.717

APODERDAS DE LA PARTE ACTORA: Las profesionales del derecho NIURKIS MAGALIS VELASQUEZ y SANDRA MARIANELLA FRANCO, inscrita en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 156.425 y 158.335 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA KAIROS 171. R.L

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Los profesionales del derecho LEONARDO LEDEZMA INFANTE y CARLOS EDUARDO PROSPERI inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 27.478 y 25.888 respectivamente

MOTIVO: COBRO DE PRSTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy Jueves (21) de Noviembre de 2013, siendo las Tres (03:00) horas de la Tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano APONTE FURGENCIO RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 4.797.717 en contra de COOPERATIVA KAIROS 171. R.L , previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Cuarto(4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, las profesionales del derecho NIURKIS MAGALIS VELASQUEZ y SANDRA MARIANELLA FRANCO, inscrita en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 156.425 y 158.335 respectivamente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la demandada el profesional del derecho CARLOS EDUARDO PROSPERI inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 25.888, dándose inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el desarrollo de la misma y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. El profesional del derecho CARLOS EDUARDO PROSPERI en representación de la empresa, expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo cancelar a la parte actora, en este acto y a través de cheque Nros el primero 877724050 por la cantidad de 10.000,00 Bs. y el segundo Nro 08780111 por la cantidad de 15.000,00 Bs. ambos del Banco Mercantil a nombre del trabajador por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00), por concepto de diferencia de prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones utilidades e indemnizaciones por despido, seguidamente la parte actora debidamente asistida de abogado expuso libre de apremio: “Aceptó la propuesta hecha por el representante de la empresa y estoy de acuerdo con la misma. En este sentido, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, en tal sentido una vez que conste en autos el pago único acordado, se ordenará el archivo del expediente por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
LA JUEZA

ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ LA SECRETARIA

INDIRA MORA PEÑA


APODERADAS DE LA PARTE ACTORA APODERADO DE LA DEMANDADA