ASUNTO PRINCIPAL: JP51-S-2011-000151
PARTE OFERIDA: Ciudadano PEDRO MENDOZA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE identidad Nro 10.111.437
APODERADO JUDICIAL PARTE OFERIDA: Abogados LUZ MARINA PINTO RONDON Y CELESTINA PINTO RONDON, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 41.313 y 13.757 respectivamente.
PARTE OFERENTE: RAIWAIL ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA), CREC DE VENEZUELA FRENTE 5 y YAO YIYONG
APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERENTE: Abogados DANIEL NASSER, JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRON y ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRON inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 45.343, 107.703, 107.707 Y 151.402 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy Jueves (21) de Noviembre de 2013, siendo las Tres y Treinta (03:30) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de Audiencia Preliminar Anticipada en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales seguido por el Ciudadano PEDRO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 10.111.437 , quien se denominará el OFERIDO contra la SOCIEDAD MERCANTIL RAIWAIL ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA), CREC DE VENEZUELA FRENTE 5 y YAO YIYONG. quien se denominara el OFERENTE , anunciada la misma a las puertas del Tribunal por parte del personal de Seguridad y Orden, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron por una parte la profesional del derecho CELESTINA PINTO RONDON inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 13.757 apoderada judicial del oferido PEDRO MENDOZA , y por la parte OFERENTE su apoderado judicial Abogado el profesional del derecho JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 107.703 , dándose inicio a la Audiencia Preliminar, en el desarrollo de la misma y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. el profesional del derecho JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, en representación de la empresa, expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo cancelar a la parte actora, en este acto y a través de la cuenta de Ahorros al nombre del trabajador consignada en esta oferta real por la cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS OCHO CON TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (30.808,34 Bs.) fondos consignados mas los intereses generados en la presente solicitud mas la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (29.000,00 Bs.) mediante cheque a nombre del Trabajador no endosable, el pago se verificará por las instalaciones de este Tribunal en horas de despacho para el día 26 de Noviembre del 2013, por concepto de prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones utilidades e indemnizaciones por despido, salarios caídos ; seguidamente la parte OFERIDA debidamente representada por su apoderada judicial expuso libre de apremio: “Aceptó la propuesta hecha por el representante de la empresa y estoy de acuerdo con la misma. En este sentido, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, en consecuencia se ordena oficiar por auto separado al Coordinador Judicial de este Circuito a los fines de los trámites siguientes para la entrega de los fondos de la presente Oferta Real, una vez que conste en autos el pago único acordado, se ordenará el archivo del expediente por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman. .
LA JUEZ.
LUISALBA YURIBETH LOPEZ.
LA SECREATARIA
INDIRA MORA PEÑA.
APODERADA DEL TRABAJADOR
APODERADO DE LA EMPRESA
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