ACTA

ASUNTO: JP51-L-2012-000196


PARTE ACTORA: FRANCISCO BASTARDO, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 11-05-1.938, titular de la cédula de Identidad número V.-1.484.620
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: la profesional del derecho, ciudadana ANYI DANIELA CISNEROS RIOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-16.812.136 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 184.562, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 29 de las actuaciones, con domicilio procesal en el sector La Ceiba, cerca de represa Mamonal, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: JORGE NEPTALI BASTARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.794.962
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos JUAN JOSÉ QUINTERO HERNANDEZ y CARLOS JOSÉ BASTARDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.802.606 y V.-8.802.609 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 65.102 y 167.823, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 14 de las actuaciones, con domicilio procesal en la vía La Represa, sector Mamonal, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-296.96.88.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy martes doce (12) de noviembre de dos mil trece (2.013), siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la profesional del derecho, ciudadana ANYI DANIELA CISNEROS RIOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-16.812.136 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 184.562, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO BASTARDO, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 11-05-1.938, titular de la cédula de Identidad número V.-1.484.620, con domicilio procesal en el sector La Ceiba cerca de la represa Mamonal, estado Guárico, teléfono 0414-598.34.28. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano CARLOS JOSÉ BASTARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.802.609 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 167.823, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano JORGE NEPTALI BASTARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.794.962, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 14 de las actuaciones, con domicilio procesal en la vía La Represa, sector Mamonal, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-296.96.88. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio y ofrece pagar a la actora la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.5.500,oo fuertes actuales). El pago se verifica en este momento mediante cheque número 39506482 girado contra la cuenta corriente número 0134.0391.19.3913033389 del Banco Banesco con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, salarios retenidos, bono alimentación conforme a los artículos 108, 104, 219, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, entregó en este momento los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,


MICBE BASTIDAS SANTAELLA