ASUNTO: JP51-L-2013-000106



PARTE ACTORA: OCTAVIO MANUEL HIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 14.585.943.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos MARÍA CAROLINA LEAL PERDOMO, PABLO JOSÈ CASTILLO DIAZ y ALECIO JOSÈ VALERI MARTÌNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-13.153.684, V.-18.519.141 y V.-9.947.992 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 115.405, 164.525 y 101.365, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 05 del expediente, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres , número 24 Oeste, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.81.82.
PARTE DEMANDADA: el ciudadano VICTOR JOSÉ SILVERA CAGUARIPANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.975.005, en su carácter de Gerente General de la sociedad mercantil “SERVICIO Y SERENO DIPAVICA”, con domicilio en el CENTRO COMERCIAL STAR CENTER SEGUNDO PISO LOCAL 18, MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO GUÁRICO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho, ciudadana INDIRA NATALY PARRA CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-11.773.975, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.837, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en el CENTRO COMERCIAL STAR CENTER SEGUNDO PISO LOCAL 18, MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO GUÁRICO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


Visto el escrito consignado en el presente asunto mediante el cual el ciudadano VICTOR JOSÉ SILVERA CAGUARIPANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.975.005, asistido por la profesional del derecho, ciudadana INDIRA NATALY PARRA CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-11.773.975, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.837, en su carácter de abogada asistente, parte demandada, y el profesional del derecho, ciudadano PABLO JOSÈ CASTILLO DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-18.519.141 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.525, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano OCTAVIO MANUEL HIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 14.585.943, parte actora, requieren la homologación del escrito presentado por no tener nada más que reclamarse por concepto de la relación laboral que los vinculó, en tal sentido, este despacho observa que contando las partes con la capacidad establecida en los artículos 1.714 del Código Civil, 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por analogía conforme al articulo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el demandante y la demandada lo que tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y aunado al hecho de que el acuerdo celebrado, cumple con el requisito de ser circunstanciado, ya que especifica de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae y que se da aquí por reproducido junto al libelo de demanda admitido en su oportunidad legal, por lo cual, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y lo dispuesto en el articulo 9 del Reglamento de la Ley del Trabajo y el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable este último conforme a lo preceptuado en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes, por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. f. 11.000,oo), cantidad señalada que previa deducciones recibidas oportunamente por la actora constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono nocturno, bono alimentación conforme a los artículos 108, 104, 117, 128, 131, 190, 192, 219, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la vigente Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente, transcurridos cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua. En Valle de la Pascua, a los quince (15) días del mes de noviembre de 2013. Años: 203° de la independencia y 154° de la Federación. Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada.
EL JUEZ,

CRISTIAN OMAR FÉLIZ

LA SECRETARIA,


MICBE BASTIDAS SANTAELLA

La anterior sentencia se publicó en esta misma fecha, siendo las 09:31 de la mañana.

LA SECRETARIA,


MICBE BASTIDAS SANTAELLA