ASUNTO: JP51-L-2011-000386


PARTE ACTORA: MAITE ELENA DELGADO y PABLO JESUS MARTINEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.-18.834.458 y V.-14.871.287, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ALVAREZ y JHONN JAVIER QUINTANA CONTRERAS, Venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707 y 155.093, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 15 de los autos, con domicilio procesal en Calle Paraíso entre Camaleones y Calle Retumbo No 29-B, Valle de la Pascua, Estado Guarico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31, 0414-296.56.89, 0424-800.39.99

PARTE DEMANDADA: CESAR FELIZOLA, o en su defecto en la persona de su representante legal, con domicilio en la avenida Circunvalación entre calle 5 de Julio y calle España al frente de Transporte y Servicio la Cabaña casa blanca con dos portones blanco y dos árboles de Saman al frente de la misma, al lado de una casa con la fachada de piedras y rejas marrones, en esta ciudad de, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUYÓ).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


Revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se estable lo siguiente:

Articulo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Articulo 202: “La Perención se verificara de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.

SEGUNDO: En los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil textualmente señala: Articulo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” Articulo 269: “La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

TERCERO: Corresponde verificar si el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes y al efecto se observa:

Que de lo anteriormente mencionado se observa que la última actuación dentro del proceso ocurrió el 23 de Noviembre del año 2012, y por cuanto se evidencia que de acuerdo a la última actuación procesal de las partes y del propio Juzgado ha transcurrido un (01) año y cinco (05) días, lo cual comporta una inactividad por más de un (1) año, lo que origina en criterio de quien decide que ha operado la Perención de la Instancia en los términos previstos en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ASÍ SE DECIDE.

En atención a lo antes expuesto este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO, en aplicación a la norma contenida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente establece: “…El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas...”, y lo dispuesto en el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.

No hay condenatoria en costas por aplicación supletoria del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, en remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en Valle de la Pascua, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2013, años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,



CRISTIAN OMAR FELIZ

LA SECRETARIA,


MICBE BASTIDAS SANTAELLA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,


MICBE BASTIDAS SANTAELLA