REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, Veintiséis (26) de Noviembre de dos mil trece (2013)
203° y 154º

SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: JP61-S-2013-000038
PARTE OFERENTE: JUDITH MERCEDES BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.581.435
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: JOSE SILVA AGUDELO inpreabogado Nº 5.839
PARTE OFERIDO: FRANCISCO RAFAEL PANTOJA C.I. 6.596.736
ABOGADO ASISTENTE DE LA OFERIDA: RICHARD PALMA inpreabogado Nº 79.619
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy martes veintiséis (26) de Noviembre de 2013, siendo las once horas (11:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial incoado por JUDITH MERCEDES BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.581.435, haciéndole una oferta real de pago al ciudadano FRANCISCO RAFAEL PANTOJA C.I. 6.596.736; previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presentes el ciudadano FRANCISCO RAFAEL PANTOJA C.I. 6.596.736, asistido por el abogado RICHARD PALMA inpreabogado Nº 79.619 y el CIUDADANO FRANCISCO ANDREA, titular de la cedula de identidad Nº 12.476.833, quien manifestó ser hijo del oferido y quien firma a ruego del mismo, quienes se denominara a los efecto de esta acta “OFERIDO”, y por el “OFERENTE” la ciudadana JUDITH MERCEDES BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.581.435, debidamente asistida del abogado JOSE SILVA AGUDELO inpreabogado Nº 5.839. Seguidamente la parte OFERIDA debidamente asistido de abogado expuso: “Acepto la oferta hecha por la OFERENTE y estoy de acuerdo con la misma, así mismo declaro que una vez recibida la oferta hecha por la oferente mediante cheque Nº 01904678, del Banco BANESCO, por un monto de CUARENTA MIL bolívares (Bs. 40.000,00) no me adeuda nada con respecto a la relación de trabajo que mantuve con la misma”. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico.- Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

ABG. PABLO CESAR ARISTIMUÑO
LA SECRETARIA,