REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
203º y 154º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2011-0000239
PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL ALVAREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.119.815
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARCADIO CAMACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.011
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA, ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.035
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA

En el día hábil de hoy Miércoles veintisiete (27) de Noviembre de 2013 siendo las Dos (2:00) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Especial en el presente Juicio, incoado por el ciudadano JESUS RAFAEL ALVAREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.119.815, contra ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano ARCADIO CAMACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.011, abogado apoderado del ciudadano JESUS RAFAEL ALVAREZ GARCIA, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará Demandante, y por la demandada, el abogado ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.035. Después de aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto el articulo 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. De común y mutuo acuerdo, producto de conversaciones entre las partes y al llamado a conciliación efectuado por el Tribunal hemos convenido en forma voluntaria y amistosa realizar una transacción, en cuanto a la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 15 de octubre de 2013, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
1.-Ambas partes de común y mutuo acuerdo, convienen en determinar los intereses moratorios del daño moral acordado en la sentencia de fecha 2 de mayo de 2013, emanada del Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo del Estado Guárico, extensión Calabozo y ratificada por el Juzgado Superior, que se fijan en la cantidad de BOLIVARES DOS MIL SEISCIENTOS (Bs. 2.600,00), los cuales fueron calculados a partir de la fecha de publicación de la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Cuarto de Juicio de esta Circunscripción Judicial, de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela y por un contador público colegiado designado de mutuo y común acuerdo.
2.-La empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A., conviene en pagar en este acto al demandante, la cantidad de BOLIVARES VEINTICINCO MIL (Bs. 25.000,00), que es la cantidad acordada por el Tribunal Cuarto de Juicio de esta Circunscripción judicial y ratificada por el Juzgado Superior por concepto de daño moral.
3.- En cuanto a las costas del recurso de apelación acordada al actor, ambas partes convienen en fijarlas amistosamente y en forma prudencial en la cantidad de BOLÍVARES CINCO MIL (Bs. 5.000,00) y el demandante solicita a la demandada ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., que esa cantidad de dinero le sea entregada a su abogado apoderado ARCADIO ODALIO CAMACHO TOVAR, mediante cheque librado a su favor.
4.- En este mismo acto, el ciudadano JESUS RAFAEL ALVAREZ GARCIA, antes identificado debidamente asistido por su apoderado ARCADIO ODALIO CAMACHO TOVAR, declara: que recibe en este acto la cantidad de BOLIVARES VEINTISIETE MIL SESICIENTOS (Bs. 27.600,00), mediante los cheque número 00205977, .librado a su favor contra la cuenta número 0108-0265-25-0900000016 del Banco Provincial, por concepto de daño moral, más los intereses de mora y declara que: cede las costas del recurso de apelación a sus abogados ARCADIO ODALIO CAMACHO TOVAR y ,DANIEL DONAIRE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 158.011 y 95.213, respectivamente, quienes lo representaron en este juicio y en cuanto a los honorarios por las demás actuaciones serán pagados por el demandante a sus abogados.
5.- El abogado ARCADIO ODALIO CAMACHO TOVAR, apoderado del demandante JESUS RAFAEL ALVAREZ GARCIA, declara que: recibe en este acto la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL (Bs. 5.000,00), mediante cheque número 00205953, .librado a su favor contra la cuenta número 0108-0265-25-0900000016 del Banco Provincial
6.- Ambas partes dan por terminada la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 15 de octubre de 2013, en el juicio intentado por el ciudadano JESUS RAFAEL ALVAREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.119.815 respectivamente, contra la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A, por reclamación de indemnización de daños derivados de enfermedad ocupacional, así como también declaran: que dan por terminado dicho juicio, no habiendo nada más que reclamar por concepto de daños ni a las empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.. ni a las empresas que se fusionaron con ella, por lo que solicitan el cierre y archivo del expediente.
7.- Ambas partes solicitan al Tribunal dos copias certificadas del presente escrito y de auto de homologación y cierre del expediente. En Calabozo, a la fecha de su presentación. . Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico.- Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente y se expidan dos copias certificadas del presente escrito y de auto de homologación y cierre del expediente. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.
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EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO



LA SECRETARIA