REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
203º y 154º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2013-0000070
PARTE ACTORA: JOSE LUIS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.603.007
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: AQUILES MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA JBA C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA, RAUL ANDRES CEDEÑO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.569.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA

En el día hábil de hoy martes cinco (5) de Noviembre de 2013 siendo las dos (2:00) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación la Prolongacion de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano JOSE LUIS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.603.007, contra CONSTRUCTORA JBA C.A.; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano AQUILES MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904, apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.603.007, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará Demandante, y por la demandada, el abogado RAUL ANDRES CEDEÑO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.569. Después de aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto el articulo 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la parte DEMANDADA up supra identificado expone: que cancela en este acto la cantidad de noventa mil bolívares (Bs. 90.000,00), mediante cheque a nombre del trabajador, girado contra el Banco BANESCO Nº de cuenta 0134 0444 50 4443028515, cheque Nº 40818083. Seguidamente la parte actora expuso: “Acepto la oferta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la forma de cancelarme, así mismo declaro que con el pago hecho por EL PATRON no me adeuda nada con respecto a la relación de trabajo que mantuve con la misma”. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico.- Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente y se entregan los escritos de pruebas a cada una de las partes. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

ABG. PABLO CESAR ARISTIMUÑO
LA SECRETARIA,