REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, dieciocho (18) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º



ASUNTO: JP61-L-2013-000020
Vistos los escritos de prueba presentados por una parte por el Profesional del Derecho GEOVANNI ANTONIO SOLFO GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.039, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano DIEGO ARMANDO CASTAÑEDA MENDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.907.730 y por la otra el ciudadano ARGENIS ALEXIS HERNANDEZ BORREGO, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.048, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada, Empresa Mercantil DISTRIBUIDORA LA COCOROTE C.A. y Ciudadano NELSON COSTA DOS REMEDIOS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.630.127, Este Tribunal, estando dentro de la oportunidad procesal para providenciar las pruebas promovidas en el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

DEL MERITO FAVORABLE Y DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
Referente al merito de autos, ha sido establecido por innumerables sentencias, que este no es un medio de prueba propiamente dicho; sino que, es una invocación al Principio de la Comunidad de la Prueba que rige el Sistema Probatorio Judicial Venezolano. Así se establece.

DE LAS TESTIMONIALES

Promueve la declaración testimonial de los siguientes ciudadanos:

1.- ALICIA YACKELINE MUÑOZ RATTIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.475.053.

2.- JULIO JAVIER GARRIDO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.184.389.

3.- NESTOR DANIEL GAMEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.907.849.

Al respecto, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.-

DE LAS DOCUMENTALES

Promueve anexo al escrito libelar marcada con la “A”, cursante del folio 75, copia simple de carnet de identificación; y marcada con la letra “B” cursante al folio 76, copia simple de Tarjeta de Debito. Al respecto, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.

DE LA EXHIBICIÓN

Exhibición de nóminas de trabajadores y de pagos emitidos por la Distribuidora demandada. Al respecto, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, advierte al promoverte que por cuanto no promovió documental alguno, cuya exhibición se pretenda, inadmite dicho medio probatorio por improcedente. Así se establece.

DE LOS INFORMES

Solicita se oficie al BANCO PROVINCIAL, a los fines de que informe: Quien realizaba los depósitos en la tarjeta Nº 5895240107927688680 y que emitan a este Tribunal copia de los mismos. Al respecto, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; no obstante, advierte que la dirección de la entidad bancaria a oficiar fue omitida por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas a tal efecto, este Juzgado oficiará a la entidad bancaria de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, ubicada en la carretera nacional vía san Fernando de apure, a los fines legales consiguientes. Así se establece. Líbrese oficio.

De conformidad con lo establecido en el principio general del derecho laboral in dubio pro-operario, sean aplicadas todas aquellas normas y disposiciones que favorezcan en relación a las disposiciones de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (G.O. numero 6.076 promulgada 07 de mayo del año 2012). Al respecto, este Tribunal, advierte que al tratarse de un principios que rigen en materia laboral, ello no constituye un medio probatorio, por tanto se Inadmite. Así se establece

Solicita se oficie a la Sub- Inspectoria de Calabozo Estado Guárico, para que de conformidad con lo establecido en el articulo 531 de la nueva Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras (G.O numero 6.076 promulgada 07 de mayo del año 2012) le sea aplicado el régimen sancionatorio por infracción. Al respecto ello no constituye un medio probatorio de los establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al tratarse de la solicitud de aplicación de un procedimiento administrativo cuya competencia no corresponde a este Juzgado, por tanto se Inadmite. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Se indica que aún y cuando consignó a los autos escrito de promoción de pruebas, no se desprende el señalamiento de prueba alguna, por tanto no existe material probatorio susceptible de admisión. Así se establece.
LA JUEZ;

ABG. CARMEN RODRIGUEZ TOMAS

LA SECRETARIA;

ABG. DAYRIS RODRIGUEZ