REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera de Juicio del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: JP61-L-2012-000294
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, por un lado, el Abogado JORGE VALERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 116.784 en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano, HECTOR JOSÉ RUIZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.339.123; y por el otro, el Abogado, ENZO LUIS ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 196.201, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa DISTRITALES C.A, pasa a providenciar las pruebas promovidas, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA ACTORA
DE LAS DOCUMENTALES

De las pruebas documentales promovidas, marcadas “A, B y C” relativos a recibos salariales, cursante a los folios 51 y 52 de las presentes actuaciones; marcada “C y E”, copia certificada de expediente administrativo signado con la nomenclatura Nº 01-2011-03-000078, cursante a los folios 54 al 88; documentales cursante a los folios 89 al folio 98, copia certificada de Registro Público de escrito libelar, decreto de Admisión y cartel de notificación de expediente judicial signado con la nomenclatura Nro. JP61-L-2011-000272; este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.


DE LOS INFORMES


1.- Solicita se oficie al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, ubicado en el Centro Comercial Colonial, Piso 1, Calle 5, entre calles 9 y 10 de Calabozo, Estado Guarico, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:

1.1.- Que informe si en sus archivos consta que se encuentra registrada como patrono una sociedad mercantil denominada DISTRITALES, C.A., inscrita en el Registro Información fiscal número J-29565840-0.-

1.2.- Que informe al tribunal el número de trabajadores inscritos en esa dependencia bajo el número patronal de DISTRITALES, C.A. inscrita en el Registro de Información fiscal numero J-29565840-0.-

1.3.- Que informe al Tribunal, si el ciudadano HECTOR JOSE RUIZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.339.123, para el 24/08/2009 se encontraba inscrito como trabajador de la sociedad de comercio DISTRITALES, C.A., inscrita en el Registro de información fiscal número J-29565840-0.-

Al respecto este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente las admite cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Y así establece.-

2.- Solicita se oficie al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ubicado en el barrio Pinto Salinas , Sector Pedrera, diagonal al cuerpo de Bomberos de Calabozo estado Guarico, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:

2.1.- Que informe si la sociedad de comercio DISTRITALES, C.A., inscrita en el Registro de Información fiscal número J-29565840-0 declaró Impuesto Sobre La Renta (ISLR) correspondiente al ejercicio económico del año 2009.

2.2.- Que informe al tribunal que cantidad de dinero declaró la empresa haber generado durante el ejercicio económico correspondiente al año 2009.

2.3.- Que informe si la sociedad de comercio DISTRITALES, C.A., inscrita en el Registro de Información fiscal número J-29565840-0 declaró Impuesto Sobre La Renta (ISLR) correspondiente al ejercicio económico del año 2010.

2.4.- Que informe al tribunal que cantidad de dinero declaró la empresa haber generado durante el ejercicio económico correspondiente al año 2010.

2.5.- Que informe al tribunal si la empresa DISTRITALES, C.A., es agente de retención.

2.6.- Que informe al tribunal cuantas unidades tributarias debe facturar un contribuyente para pasar a ser Agente de Retención.

2.7.- que remita copias certificadas de las planillas de declaración de impuesto sobre la renta realizados por la empresa DISTRITALES, C.A. en los años 2010 y 2011, ambos correspondientes a los ejercicios económicos de los años 2009 y 2010 respectivamente.

2.8.- Que informe al tribunal si la empresa DISTRITALES, C.A. declaró los salarios y sueldos percibidos por el trabajador HECTOR JOSE RUIZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.339.123, durante el periodo comprendido entre el 24/08/2009 al 18/12/2010.

2.9.- Que informe al tribunal que salario declaró la empresa haber cancelado al trabajador HECTOR JOSE RUIZ DUQUE durante el periodo comprendido entre el 24/08/2009 al 18/12/2010.

2.10 Que remita copia certificada de las planillas de declaración de sueldos y salarios arriba mencionadas.

Al respecto este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente las admite cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Y así establece.-

3.- Solicita se oficie al DEPARTAMENTO DE HACIENDA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUARICO, ubicado en la sede de la Alcaldía que se encuentra en la carrera 12 entre calles 12 y 13 de esta ciudad Calabozo Estado Guarico, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:

3.1.- Que informe si la sociedad de comercio DISTRITALES, C.A., inscrita en el Registro de Información fiscal número J-29565840-0 declaró Impuesto Sobre La Renta (ISLR) correspondiente al ejercicio económico del año 2009.

3.2.- Que informe al tribunal que cantidad de dinero declaró la empresa haber generado durante el ejercicio económico correspondiente al año 2009.

3.3.- Que informe si la sociedad de comercio DISTRITALES, C.A., inscrita en el Registro de Información fiscal número J-29565840-0 declaró Impuesto Sobre La Renta (ISLR) correspondiente al ejercicio económico del año 2010.

3.4.- Que informe al tribunal que cantidad de dinero declaró la empresa haber generado durante el ejercicio económico correspondiente al año 2010.

3.5.- Que informe al tribunal si la empresa DISTRITALES, C.A., es agente de retención.

3.6.- Que remita copias certificadas de las planillas de declaración de impuesto sobre la Renta realizados por la empresa DISTRITALES, C.A. en los años 2010 y 2011, ambos correspondientes a los ejercicios económicos de los años 2009 y 210 respectivamente.

Al respecto este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Y así establece.-


4.- Solicita se oficie a la OFICINA DE REGISTRO MERCANTIL III DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, ubicada en el Edificio Colonial, piso 1, situado en la carrera 10 entre calles 4 y 5 de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:

4.1.- Que informe si en sus archivos consta la inscripción de la sociedad de comercio DISTRITALES, C.A., inscrita en el Registro de Información fiscal número J-29565840-0, y ante esa oficina de registro bajo el Nº 40, tomo 1-A-pro del año 2008.

4.2.- Que informe al tribunal que capital social mantiene actualmente la empresa DISTRITALES, C.A.

4.3.- Que informe al tribunal que capital social tenía la empresa DISTRITALES, C.A. en el mes de diciembre del año 2009.

4.4.- Que informe al tribunal que capital social tenia la empresa DISTRITALES, C.A. en el mes de diciembre del año 2010.

4.4.- Que remita al tribunal copia certificada de los balances generales de ganancias y perdidas de la empresa DISTRITALES, C.A. así como los informes del comisario respectos a los ejercicios fiscales correspondientes a los años 2009 y 2010.

Al respecto este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente las admite cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Y así establece.-

DE LA EXHIBICIÓN

-Solicita la exhibición de las siguientes documentales:

1.- Acta constitutiva de la Empresa DISTRITALES, CA. y sus últimas modificaciones debidamente protocolizadas.

2.- Constancia de inscripción y cotización del Trabajador accionante ante el fondo de Ahorro obligatorio para la Vivienda.

3.- Libros contables llevados por la empresa demandada, específicamente el libro diario y libro mayor.

4.- Los originales de las documentales promovidas, cursante a los folios 51 y 52.

5.- Libro de control de asistencia de la empresa Distritales, C.A.

6.- Libro de control de horas extras de la empresa Distritales, C.A.

7.- Libro de Control de Vacaciones de la empresa Distritales, C.A

8.- Horario de trabajo de la empresa Distritales, C.A.

9.- Declaración de Impuesto sobre la Renta realizada en el año 2010 y correspondiente al ejercicio económico del año 2009.

10.- Declaración de Impuesto sobre la renta realizada en el año 2011 y correspondiente al ejercicio económico del año 2010.

11. Todos los recibos de pago de nómina quincenal que le fueron cancelados al ciudadano Héctor Ruiz durante el tiempo que existió la relación de trabajo, firmados por el demandante y que corresponden a dos recibos por cada mes calendario, cuyos recibos son por el salario quincenal de tres mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 3.250,00) cada uno de ellos.

12.- Planilla de retención de impuesto sobre la renta realizadas por la empresa accionada al demandante.

Al respecto, este Tribunal ADMITE la prueba de exhibición de conformidad con el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia, ordena a la parte demandada exhibir en la audiencia de juicio las referidas documentales.

DE LAS TESTIMONIALES

Promueve los siguientes testigos:

1- JAVIER ANTONIO CARVAJAL AREVALO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.453.427.
2.- MANUEL EMILIO ROJAS RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.238.640

Al efecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho. Y así se establece.
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PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DE LAS DOCUMENTALES

Promueve marcada con la letra “A” Planilla de liquidación final correspondiente al ciudadano HECTOR JOSÉ RUIZ DUQUE, cursante al folio 102 de las presentes actuaciones. Al respecto este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Y así establece.-

DE LA PRUEBA DE INFORME


1.- Solicita se oficie a la Entidad Bancaria BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, ubicado al final de la carrera 12 Calabozo Estado Guarico, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:

a.) Si la empresa Distritales C.A, Inscrita en el Registro de Información fiscal (RIF) número J-29565840-0, es o fue titular de la cuenta bancaria signada con el número 0191-0099-5221-99010041.

b.) Indicar si a dicha cuenta le fue presentado para su cobro el siguiente Nro. De cheque: 55600244, el monto del mismo e indicar el nombre de la persona que presentó el mencionado cheque.


Al respecto este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente las admite cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Y así establece.

2.- Solicita se oficie al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), Ubicado en el Edf. Don pepino, calle 02, Sector la Pedrera, barrios Pinto Salinas, diagonal al Cuerpo de Bomberos de Calabozo Estado Guarico, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:

a.- si la empresa Distritales C.A, inscrita en el registro de Información Fiscal (RIF) número J-29565840-0, realizó la declaración de Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio Fiscal de los años 2009,2010 y 2011.

b.- de ser positivo, indique el monto declarado por la Empresa Distritales C.A, inscrita en el registro de información Fiscal (RIF) número J-29565840-0, en los años 2009, 2010 y 2011.
Al respecto este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Y así establece.-


INSPECCION JUDICIAL

- Promueve Inspección Judicial sobre los archivos de las nóminas de pago de la Empresa Distritales C.A, de los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2011, donde se reflejen los empleados que laboran para la empresa y que cobran a través de nóminas de forma quincenal y los que cobran de forma mensual.

Al respecto, este Tribunal advierte considerando los términos con lo que pretende su promoción, es claro que pretende acreditar con ella un hecho negativo como es que el demandante no trabajó hasta el día 18 de diciembre del 2011, por tanto este Tribunal, atendiendo a los principios probatorios la INADMITE por improcedente.-

LA JUEZ;



ABG. CARMEN RODRIGUEZ TOMAS


LA SECRETARIA;


ABG. DAYRIS RODRIGUEZ