REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: JP61-L-2012-000307

Visto el escrito de pruebas presentado por el ciudadano JOSE ANTONIO ACOSTA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.811.636, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio MAURO LOMBARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº. 42.012, este Tribunal, estando dentro del lapso procesal de conformidad con el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas por dicha representación judicial en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

Referente al merito de autos, ha sido establecido por innumerables sentencias, que este no es un medio de prueba propiamente dicho; sino que, es una invocación al Principio de la Comunidad de la Prueba que rige el Sistema Probatorio Judicial Venezolano. Así se establece.

1. Promueve anexos marcadas con las letras “A” y ”B” relativo a fotografías, cursantes a los folios a los folios 36 al 37 de las presentes actuaciones, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.

2. Promueve anexo al escrito libelar marcada con la letra “C”, cursante al folio 38, solicitud de evaluación de discapacidad del ciudadano JOSE ANTONIO ACOSTA SANCHEZ, por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 30 de julio de 2012. Al respecto, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.


3. Promueve anexo al escrito libelar marcada con la letra “D”, cursante al folio 39, informe médico practicado de su mano derecha con proyección AP y Oblicuar del Centro Profesional Colonial, C.A. Centro Médico Calabozo. Al respecto, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.

4. Promueve anexo al escrito libelar marcada con la “E”, cursante del folio 40, placa de radiografía efectuada en mano derecha. Al respecto, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.

5. Promueve la Declaración Testimonial de los siguientes ciudadanos:

1.- SILFREDO RIVAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.482.780.

2.- NELLY FRANCISCA ESTEVEZ DE MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.625.426.

3.- GENARBYS CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.584.696.

4.- ANTONIO RAFAEL TORREALBA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.184.154.

Al respecto, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.

6. Promueve prueba de informe a los fines de que se solicite a la Oficina del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) con sede de Valle de la Pascua del Estado Guárico, copia certificada de Informe Médico Oficial que se le realizara al demandante con motivo de Accidente Laboral. Al efecto, este Tribunal advierte al promovente, que la prueba de Informe debe ser promovida únicamente en aquellos casos en el cual los hechos que se pretendan acreditar con el uso de la misma, no puedan constatarse por otra vía, lo cual no se verifica en el presente caso, en el que el actor puede requerir dichas copias por ante el referido Instituto, toda vez que forma parte de dicha investigación. Por tanto se Inadmite, por improcedente.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Se indica la demandada no consignó a los autos escrito de promoción de pruebas, por tanto no existe material probatorio susceptible de admisión. Así se establece.

LA JUEZ;


ABG. CARMEN RODRIGUEZ TOMAS LA SECRETARIA;


ABG. DAYRIS RODRIGUEZ