REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, veintinueve de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: JP61-N-2013-000001
En el día de hoy, veintinueve (29) de noviembre del año dos mil trece (2013), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de juicio, oral y pública en el juicio de nulidad interpuesto por el FRANCISCO JOSE GARCIA ZURITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.628.602 contra Providencia Administrativa Nro. 62-2012 contenido en el expediente Nº 011-2012-03-000362, emanado de la Inspectoria del Trabajo del Estado Guarico con sede en San Juan de los Morros, se constituye este JUZGADO CUARTO (4to.) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. SEDE CALABOZO presidido por la ciudadana Jueza ABG. CARMEN LUCILA RODRIGUEZ, con la asistencia de la Secretaria ciudadana ABG. DAYRIS RODRIGUEZ, dejándose expresa constancia de la incomparecencia de la parte accionante, ciudadano FRANCISCO JOSE GARCIA ZURITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.628.602. Asimismo, se deja constancia de la ausencia de la representación del Órgano que emitió el acto (Inspectoria del Trabajo) así como del Ministerio Público, de la Procuraduría General de la República y del tercero interviniente. En este estado, constatado como ha sido el cumplimiento de las formalidades de Ley y asimismo, verificada como ha sido la incomparecencia de la parte demandante de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su primer aparte, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO interpuesto por el ciudadano FRANCISCO JOSE GARCIA ZURITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.628.602 contra Providencia Administrativa Nro. 62-2012 contenido en el expediente Nº 011-2012-03-000362, emanado de la Inspectoria del Trabajo del Estado Guarico con sede en San Juan de los Morros, que declaró CON LUGAR PROCEDIMIENTO DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÀS BENEFICIOS LABORALES incoada por el ciudadano SIMON EUCLIDES RODRIGUEZ CEGARRA, titulares de las cédulas de identidad Nº. V.- 19.600.157. En tal sentido, a partir de la presente fecha exclusive se entiende aperturado el lapso para el ejercicio del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Dándose así por concluido el acto.
LA JUEZ;



ABG. CARMEN RODRIGUEZ TOMAS
LA SECRETARIA;

ABG. DAYRIS RODRIGUEZ