REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, cinco de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: JP61-L-2008-000047

PARTE ACTORA: ROLANDO ANTONIO BELISARIO ALVARADO, FRANCISCO RAMON BARRIOS, RAMON ANTONIO CABRERA, JOSE GREGORIO FLORES, JULIO CESAR FLORES PEÑA, PEDRO HUMBERTO HERNANDEZ CURRETTY, REINALDO ANTONIO GONZALEZ ROJAS, ZILA NOHEMI GARRIDO BLANCO, CARLOS JOSE GARCIA LAYA, CARLOS JOSE HERNANDEZ RIVAS, LUIS ALEXANDER LONGA AULAR, ALEJO ENRIQUE LUCENA MORENO, ALIRIO ANTONIO PERERA GONZALEZ, JOSE GREGORIO PEREZ QUIÑONEZ, DAYAN ALFREDO RIVAS GAMEZ, JUAN RAFAEL TAIPE, JOSE GREGORIO YAÑEZ VILLEGAS y CESAR EMILIO ZAPATA SOTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.914.511, 14.539.214, 14.539.649, 8.574.866, 8.732.157, 8.633.971, 11.796.535, 16.145.235, 11.633.718, 12.196.532, 13.237.567, 7.269.716, 12.990.847, 13.948.809, 16.913.017, 18.406.955, 7.287.095 y 12.321.098 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO MORENO SEVILLA. Abogado Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 55.880.

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS, C.A.,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELO MODESTINO FEOLA, Abogado Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 55.035.

En el día de hoy, cinco (05) de Agosto del año Dos Mil Trece (2013), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia oral de Juicio en la presente causa, con ocasión a la demanda por Cobro de Beneficios Laborales, interpuesta por los ciudadanos ROLANDO ANTONIO BELISARIO ALVARADO, FRANCISCO RAMON BARRIOS, RAMON ANTONIO CABRERA, JOSE GREGORIO FLORES, JULIO CESAR FLORES PEÑA, PEDRO HUMBERTO HERNANDEZ CURRETTY, REINALDO ANTONIO GONZALEZ ROJAS, ZILA NOHEMI GARRIDO BLANCO, CARLOS JOSE GARCIA LAYA, CARLOS JOSE HERNANDEZ RIVAS, LUIS ALEXANDER LONGA AULAR, ALEJO ENRIQUE LUCENA MORENO, ALIRIO ANTONIO PERERA GONZALEZ, JOSE GREGORIO PEREZ QUIÑONEZ, DAYAN ALFREDO RIVAS GAMEZ, JUAN RAFAEL TAIPE, JOSE GREGORIO YAÑEZ VILLEGAS y CESAR EMILIO ZAPATA SOTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.914.511, 14.539.214, 14.539.649, 8.574.866, 8.732.157, 8.633.971, 11.796.535, 16.145.235, 11.633.718, 12.196.532, 13.237.567, 7.269.716, 12.990.847, 13.948.809, 16.913.017, 18.406.955, 7.287.095 y 12.321.098 respectivamente, en contra de la sociedad mercantil AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS, C.A., presidido por la ciudadana Juez ABG. CARMEN LUCILA RODRIGUEZ, con la asistencia de la Secretaria ciudadana ABG. ALEJANDRA HERNANDEZ, se constituye el tribunal, dejándose constancia de la comparecencia por ante este Juzgado de Juicio del ciudadano ANGELO FEOLA, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.035 en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, quien no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su primer aparte, y en concordancia al criterio establecido por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, vista la incomparecencia de la parte demandante, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico DECLARA: DESISTIDO EL PROCESO con ocasión a la demanda interpuesta por los ciudadanos ROLANDO ANTONIO BELISARIO ALVARADO, FRANCISCO RAMON BARRIOS, RAMON ANTONIO CABRERA, JOSE GREGORIO FLORES, JULIO CESAR FLORES PEÑA, PEDRO HUMBERTO HERNANDEZ CURRETTY, REINALDO ANTONIO GONZALEZ ROJAS, ZILA NOHEMI GARRIDO BLANCO, CARLOS JOSE GARCIA LAYA, CARLOS JOSE HERNANDEZ RIVAS, LUIS ALEXANDER LONGA AULAR, ALEJO ENRIQUE LUCENA MORENO, ALIRIO ANTONIO PERERA GONZALEZ, JOSE GREGORIO PEREZ QUIÑONEZ, DAYAN ALFREDO RIVAS GAMEZ, JUAN RAFAEL TAIPE, JOSE GREGORIO YAÑEZ VILLEGAS y CESAR EMILIO ZAPATA SOTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.914.511, 14.539.214, 14.539.649, 8.574.866, 8.732.157, 8.633.971, 11.796.535, 16.145.235, 11.633.718, 12.196.532, 13.237.567, 7.269.716, 12.990.847, 13.948.809, 16.913.017, 18.406.955, 7.287.095 y 12.321.098 respectivamente, en contra de la sociedad mercantil AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS, C.A. En consecuencia se da por Terminado el proceso, aperturandose a partir de la presente fecha exclusive, la oportunidad a partir de la cual podrán ser ejercidos por las partes los recursos a que hubiere lugar. Quedando así los asistentes debidamente notificados del contenido de la presente acta. Dándose por concluido el acto, con la firma de todos los asistentes al mismo.

LA JUEZ,

ABG. CARMEN RODRIGUEZ

PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA HERNANDEZ