REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, cinco de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: JP61-L-2012-000309
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, por un lado, la ciudadana ELIZABETH SCIOSCIA LARA, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.246, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano ORANGEL ALBERTO GARCIA GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.081.814 y por el otro, el Abogado, JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.784, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, sociedad mercantil TRACTORES ORINOCO C.A. pasa a providenciar las pruebas promovidas, y procede a efectuarlo en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
DE LAS DOCUMENTALES

Promueve marcado con la letra “A” cursante del folio 10 del presente asunto, informe medico de fecha 09 de junio de 2011, levantado por el Dr. William Bernachia, conforme al cual establece que al ciudadano Orangel García, le fue practicada amputación traumática de extremo destal F3 dedo índice de mano izquierda, la cual igualmente consigna en original marcado con la letra “C” y cursante al folio 60 del presente asunto. Al respecto, este Tribunal por cuanto el mismo no es manifiestamente ilegal ni impertinente lo admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.-

Promueve marcado con la letra “B” cursante a los folios 11 y 12 de presente asunto, solicitud de investigación de accidente presentada en fecha 01 de julio de 2011 por el ciudadano Orangel García ante el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Guarico y Apure. Al respecto, este Tribunal por cuanto el mismo no es manifiestamente ilegal ni impertinente lo admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.-

Promueve cursante al folio 13 certificado de incapacidad expedido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales al ciudadano Orangel García, conforme al cual se incapacita por el periodo comprendido del 09 de junio de 2011 al 07 de Julio del mismo año, con ocasión amputación traumática, del dedo índice izquierdo. Al respecto, este Tribunal por cuanto el mismo no es manifiestamente ilegal ni impertinente lo admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.-

Promueve cursante al folio 14 constancia de notificación de accidente de fecha 22 de Junio de 2011, conforme a la cual se notifica al Instituto correspondiente de la ocurrencia del accidente al trabajador Orangel García en la empresa Tractores Orinoco C.A., en fecha 08 de junio de 2011. Al respecto, este Tribunal por cuanto el mismo no es manifiestamente ilegal ni impertinente lo admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.-

Promueve cursante al folio 15, comprobante de consignación de datos del ciudadano Orangel García, presentado por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por la empresa Tractores Orinoco C.A. de fecha 14 de junio de 2011. Al respecto, este Tribunal por cuanto el mismo no es manifiestamente ilegal ni impertinente lo admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.-

Promueve marcado con la letra “C” cursante del folio 16 al 20, Certificación expedida por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Guarico y Apure, mediante el cual se hace constar que se trata de Accidente de Trabajo, que ocasionó Amputación Traumática de Falange Distal de Dedo Índice de Mano Izquierda, que ameritó confección quirúrgica de muñón y que produce en el trabajador una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, presentando limitaciones para extensión de dedo índice de mano izquierda con hipersensibilidad al tacto en pulpejo de dedo. Al respecto, este Tribunal por cuanto el mismo no es manifiestamente ilegal ni impertinente lo admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.-

DE LOS INFORMES

Promueve prueba de informe al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales, ubicado en Calle Roble, con Calle Morita, Casa Nº 70, Infante, Valle de la Pascua, a fin de que informe: Si en el expediente Nº GUA-23IA-12-0061 existe conformidad de la LOPCYMAT la obligación de la entidad de Trabajo Tractores Orinoco C.A. de notificar a dicho instituto el Accidente de Trabajo que le ocurrió a mi representado de conformidad con el numero 11 del articulo 56 de la mencionada Ley dentro de las 24 horas continuas que exige el articulo 73 de la mencionada ley. Al respecto, este Tribunal por cuanto el mismo no es manifiestamente ilegal ni impertinente lo admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.- Líbrese Oficio.-

TESTIMONIALES

Promueve la declaración testimonial de lo siguientes ciudadanos:

1.- HECTOR ARGENIS SOJO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.795.472.
2.- SIXTO TOMAS GUTIERREZ venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.926.155.
3. REGINO ANTONIO LADERA CORTEZ venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.621.495.
4.- JOSE ALI VALOR LEON venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.797.164.
5.- RAIZA CAROLINA LADERA NARVAEZ venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 17.936.573.
6.- DANIEL ALEJANDRO LADERA NARVAEZ venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.936.575.

Al respecto, este Tribunal por cuanto el mismo no es manifiestamente ilegal ni impertinente lo admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Promueve marcada con la letra “A” y cursante del folio 65, planilla de cuenta individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, del ciudadano García GuedeZ Orangel Alberto. Al respecto, este Tribunal por cuanto el mismo no es manifiestamente ilegal ni impertinente lo admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.-

Promueve marcado con la letra “B” cursante a los folios 66 y 67 auto de fecha 24 de Abril de 2011, emitido por el Instituto de Prevención Salud y Seguridad Laborales, mediante el cual corrige error material, relacionado con el acccidente sufrido por el ciudadano Orangel Garcia. Al respecto, este Tribunal por cuanto el mismo no es manifiestamente ilegal ni impertinente lo admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.-

Promueve documentales marcadas con las letras “C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R” copias de recibos de pago de salario, del ciudadano Orangel Garcia. Al respecto, este Tribunal por cuanto el mismo no es manifiestamente ilegal ni impertinente lo admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.-

Promueve marcado con la letra “S” cursante al folio 74 del presente asunto carta de renuncia presentada por el ciudadano Orangel García de fecha 07 de junio de 2011. Al respecto, este Tribunal por cuanto el mismo no es manifiestamente ilegal ni impertinente lo admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.-

Promueve marcada con la letra “T y U” cursantes del folio 75 al 89, documentales correspondientes a acta constitutiva y acta de asamblea de la empresa Tractores Orinoco C.A. Al respecto, este Tribunal por cuanto el mismo no es manifiestamente ilegal ni impertinente lo admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.-

DE LOS INFORMES

Solicita se oficie a la oficina del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ubicada en el oficentro Colonial, primer piso, calle 5 entre carreras 9 y 10 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guarico a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:

Primero: Si el ciudadano Garcia Guedez Orangel Alberto, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 15.081.814, se encontraba afiliado como trabajador ante esa Institución por la empresa Tractores Orinoco C.A. inscrita con el numero patronal G26108360.
Segundo: Informe cual es el ultimo salario señalado por el ciudadano GARCIA GUEDEZ ORANGEL ALBERTO.
Tercero: Si el ciudadano GARCIA GUEDEZ ORANGEL ALBERTO, ha solicitado el pago de las indemnizaciones o prestaciones dinerarias e virtud de la ocurrencia del accidente sufrido mientras laboraba para la empresa Tractores Orinoco C.A.
Cuarto: Informe que tipo de indemnizaciones se encuentra solicitando.
Quinto: Informe que grado o porcentaje de incapacidad le fue determinado por la junta evaluadora del IVSS.
Sexto: Remita copia de la planilla de inscripción del ciudadano GARCIA GUEDEZ ORANGEL ALBERTO, ante esa Institución y específicamente de todo el expediente correspondiente a su inscripción y tramite de pago de indemnizaciones o prestaciones dinerarias.

Al respecto, este Tribunal por cuanto el mismo no es manifiestamente ilegal ni impertinente lo admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece. Líbrese Oficio.-

Solicita se oficie a la oficina de Registro Mercantil III de esta Circunscripción Judicial ubicada en el Oficentro Colonial, primer piso, calle 5 entre carreras 9 y 10 de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico a los fines de informe sobre el siguiente particular:
Primero: Informe cual es el capital social de la empresa Tractores Orinoco C.A. inscrita en fecha 03/11/2006, bajo el numero 13, tomo 6-A.

Al respecto se advierte, que la prueba de informe debe ser promovida únicamente en aquellos casos en el cual los hechos que se pretendan acreditar con el uso de la misma no puedan acreditarse por otra via, o bien por que no sean de fácil acceso, lo cual no se verifica en el presente caso en el cual pudo el promovente presentar ante esta Instancia copia certificada del acta constitutiva de la empresa, a los fines verificar la información que solicita, por tanto la misma resulta IMPROCEDENTE en los términos en que fue promovida, en consecuencia se INAMITE.-

TESTIMONIALES

Promueve la declaración testimonial de los siguientes ciudadanos:

1.- HECTOR ARGENIS SOJO venezolano, titular de la cedula de identidad 11.795.472
2.- SIXTO TOMAS GUTIERREZ GUEDEZ venezolano, titular de la cedula de identidad 14.926.155
3.- JUAN AGUSTIN BRICEÑO venezolano, titular de la cedula de identidad 4.344.536
4.- GAUDYS ANAIS RIVAS GONZALEZ venezolano, titular de la cedula de identidad 16.639.195.

Al efecto, se advierte que respecto de los ciudadanos Héctor Argenis Sojo y Sixto Tomas Gutiérrez Guedez, este Tribunal admitió previamente su declaración en las testimoniales promovidas por la parte accionante. En relación al resto de testimoniales este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegal ni impertinente las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.-

EXPERTICIA

Promueve prueba de experticia, y en tal sentido solcito al Tribunal que designe una persona con suficiente experiencia en la materia (Traumatólogo) para que evalué la condición del demandante a los fines de que determine los siguientes particulares:
Primero: Determine e informe que impedimentos o limitaciones físicas le produce al ciudadano García Guedez Orangel Alberto la lesión sufrida en el dedo índice de la mano izquierda.
Segunda: Determine e informe al Tribunal si el ciudadano García Guedez Orangel Alberto podría continuar laborando aun con la lesión sufrida en el dedo índice de la mano izquierda.

Al respecto, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, observa que el principio denominado “la carga de prueba” concierne en el proceso a las partes, debido a que llevan sobre si obligación de demostrar el supuesto de hecho de las normas cuya aplicación invocan, surge como marco de la actividad probatoria de las partes la cual esta limitada por los hechos controvertidos y alegados oportunamente por las partes, en forma tal que vistos los términos en que fue promovida la prueba de experticia la misma se considera INADMISIBLE.

INFORME

Solicito que se oficie a la Junta Evaluadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) ubicado en Caracas Distrito Capital frente al Hospital Pérez Carreño para que practique la siguiente experticia:

Primero: Evalué al ciudadano García Guedez Orangel Alberto, titular de la cedula de identidad Nº 15.081.814.
Segundo: Determine el porcentaje de incapacidad del asegurado García Guedez Orangel Alberto.

Al respecto, se advierte al promoverte que como quiera que este Tribunal admitió previamente prueba de informe al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines de que entre otros particulares, informara al Tribunal el grado de incapacidad del ciudadano García Guedez Orangel Alberto, considera este Juzgado que con dicha prueba se encuentra cubierto el objeto de promoción de la presente prueba, cuya carga además corresponde a la parte actora en virtud de los hechos libelados , por tanto se INADMITE.-

LA JUEZ

ABG. CARMEN RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA HERNANDEZ