REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, seis de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: JP61-L-2012-000249

En el día de hoy, seis (06) de Noviembre del año dos mil trece (2013), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa, presidido por la ciudadana Jueza ABG. CARMEN LUCILA RODRIGUEZ, con la asistencia de la Secretaria ciudadana ABG. ALEJANDRA HERNANDEZ, comparece por ante este JUZGADO CUARTO (4to.) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. SEDE CALABOZO, el ciudadano ANIBAL ANTONIO PEREZ BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.913.073 parte accionante en el presente asunto, debidamente asistido por la profesional del derecho ciudadano ARGENIS HERNANDEZ, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 158.048. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana YULLY CONCEPCION DEL VALLE MOLINA, Abogada en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 160.532 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano OLGERTO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 8.626.919, parte demandada en el presente asunto. Dándose así inicio a la Audiencia de Juicio, concediendo el derecho de palabra a las partes a los fines de que expongan sus alegatos y defensas. En este estado, interviene la representación judicial de la parte actora la cual señala que con ocasión a la reclamación efectuada por el demandante de autos, las partes en conversaciones previas, hemos alcanzado un acuerdo considerando que la representación Judicial de la parte demandada, ofreció una oferta la cual satisface las pretensiones de su representado. Seguidamente, se concede el derecho de palabra a la parte demandada a los fines de exponga los extremos del referido acuerdo, la cual manifiesta que el ciudadano Olgerto Mendoza, parte demandada en el presente asunto ofrece cancelar al trabajador accionante, por la relación laboral que existió entre ellos durante el periodo comprendido del 16 de enero de 2012 al 07 de julio de 2012 la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), por concepto de Antigüedad, Utilidades, Bono Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado, de conformidad a las disposiciones de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, así como la Indemnización por despido de conformidad a la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo al salario acreditado en autos con los recibos aportados. y Bono de Alimentación de conformidad al Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los trabajadores y las trabajadoras, y cualquier eventual diferencia si la hubiere, así como costas y costos del proceso, cantidad esta que será pagada al demandante a través de un pago único el cual se verificará el día de hoy, mediante un (1) cheque de la entidad Bancaria BANCO BANESCO, a nombre del ciudadano ANIBAL PEREZ, identificado con el Nº 13355984, girado contra la cuenta corriente 0134-0392-93-3923007171 perteneciente al ciudadano Mendoza Hurtado Olgerto Carlos, de fecha 05 de Noviembre de 2013. En este estado, toma la palabra la ciudadana Juez a los fines de preguntar al actor, si está de acuerdo con el monto ofrecido, manifestando que en efecto que dicha oferta satisface sus pretensiones y acepta el mismo así como la forma de pago, en este orden de igual forma señala expresamente que como quiera que la cantidad recibida obedece a los conceptos reclamados como consecuencia de la relación de trabajo que existió entre ellos, nada queda a deberle el patrono al trabajador por los conceptos mencionados ni por ningún otro concepto. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: Considerando la exposición de las partes en el presente asunto, y asimismo que el propio trabajador se encuentra presente en este acto, manifestando aceptar libre, consciente y voluntariamente el monto aquí ofrecido y visto que las partes tienen la capacidad procesal para efectuar el acuerdo planteado; este Tribunal de conformidad con los términos en que quedó establecido el acuerdo, y no siendo contrario al orden público lo HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajaros y las Trabajadoras. Con base a lo que antecede, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado en esta Audiencia de Juicio, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo. En tal sentido se ordena el cierre y archivo del presente asunto; Quedan así las partes debidamente notificadas del contenido de la presente acta. Es todo, concluyó, se leyó y conformes.

LA JUEZ

ABG. CARMEN LUCILA RODRIGUEZ


PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. ALEJANDRA HERNANDEZ